Por: Dr. Ernesto Cedeño
Alvarado
El
funcionario al convertirse en una persona de relevancia pública, debe soportar
un mayor nivel de afectación o injerencia en su honra, puesto que, esto es
necesario debido al pluralismo político, la conformación de un espíritu
crítico, abierto y tolerante, sin los cuales se vacía de contenido la sociedad
democrática y el control y fiscalización de las autoridades que actúan en
representación del pueblo.
Por tal razón, resulta inadmisible que haya servidores
públicos que se molesten por las críticas que hacen algunos periodistas, en su
misión de informar
En
sentencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia del once (11) de abril de
dos mil catorce (2014), la Corte definió en derecho, cuál debe ser el
comportamiento de las autoridades, funcionarios o personajes de relevancia
pública, ante las críticas de los ciudadanos, en Panamá.
La
corte dijo:
“…Hay
que resaltar que es cierto que bajo la óptica de las legislaciones
supranacionales en materia de derechos humanos, se ha señalado que la persona
al asumir un cargo público, se convierte en una persona de relevancia pública,
por lo cual, se expone inevitable y deliberadamente, a una fiscalización atenta
de sus actos y gestos, tanto por los periodistas como por la multitud de
ciudadanos y por ello debe mostrarse más tolerante”.
Por lo antes expuesto, resulta inadmisible que haya funcionarios
que aprovechándose de los cargos que
ocupan, divulguen información no pública, con el ánimo de desprestigiar a sus fiscalizadores.
