miércoles, 5 de diciembre de 2012

Evaluación de Panamá, según Transparencia Internacional, en cuanto a la corrupción

Según el Índice  de Percepción de la Corrupción que elabora la ONG Transparency International, divulgado este miércoles en Berlín, de una La lista de los 176 países,  Panamá ocupa el puesto 83 entre los países menos corruptos.
¿Qué se podría implementar, para mejorar, opino yo?
1.       Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.       Una ideal política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información al ciudadano.
3.       Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.       Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.       Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.       Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.       Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a crearlo.
9.       Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.
10.    Incentivar a las empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus empleados.

Evaluación de Panamá, según Transparencia Internacional, en cuanto a la corrupción

Según el Índice  de Percepción de la Corrupción que elabora la ONG Transparency International, divulgado este miércoles en Berlín, de una La lista de los 176 países,  Panamá ocupa el puesto 83 entre los países menos corruptos.
¿Qué se podría implementar, para mejorar, opinio yo?
1.       Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.       Una ideal política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información al ciudadano.
3.       Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.       Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.       Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.       Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.       Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.       Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a crearlo.
9.       Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.
10.    Incentivar a las empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus empleados.


domingo, 2 de diciembre de 2012

Beneficios de la Fuerza Pública, sin explicación debida



En el Panamá democrática, se han otorgado beneficios a la fuerza pública, a su tropa y en especial a su cúpula, sin que se vierta una explicación clara y confiable a la comunidad;  por lo tanto, las interrogantes quedan sin resolverse hoy.

He aquí algunos de los beneficios.

  1. La ley 18 de 1997, modificada por la ley 74 de 2010, consagra un régimen procesal a los miembros, que no lo tiene el común de las personas, que les permite soslayar la suspensión de su cargo y la detención preventiva, hasta que se concluya el proceso penal, con sentencia en firme.

  1. La Ley 15 de 2010 que crea el Ministerio de Seguridad Pública, con artículos inconstitucionales y con filosofía en parte, militarista, liga a todos los estamentos de la seguridad pública, en sus artículos 4 y 11, a un ministro de Estado, en contraposición de lo que dice el artículo 310 constitucional, que determina la sujeción al Presidente de la Republica. Adicional, se instala un organismo permanente para la defensa de la soberanía nacional y eso lo veda el mismo artículo supremo.

  1. Los comisionados y subcomisionados de la Policía Nacional recibirán aumentos de salarios hasta equipararlos con los que devengan los ministros y viceministros de Estado. Se romperá  con la jerarquía salarial en rango constitucional cuando se afirma en el artículo 213 de la Constitución que los magistrados de la Corte no percibirán menor salario que los ministros de Estado. Aquí se plasma que los salarios, van acorde con la jerarquía de los diversos poderes del Estado y los comisionados son subordinados al poder civil, en donde los ministros de Estado tienen una mayor jerarquía. Los gobiernos futuros no podrán, anular el decreto ejecutivo, que aumente el salario, por limitación constitucional (artículo 71) y por que podrían sentir el rechazo de los que portan armas y eso es peligroso.

  1. Con el Decreto Ejecutivo No.  891 de 2012, el nivel directivo de la Policía Nacional, con rango de nivel superior nacional, tendrá un viático fijo mensual de B/. 1,750.00 sin la obligatoriedad de rendir cuenta sobre esto. A esto no se le carga impuesto alguno, ni cuota de la CSS, mientras que para el resto de los funcionarios, el viático, por ley de presupuesto, es diario, con la obligación de rendir cuenta sobre el resultado de su misión.