jueves, 7 de marzo de 2013

Temas Políticos


1.      Ley 7 de 2013 sobre la esterilización. Al  haberse aprobado esta norma que posibilita que las mujeres mayores de veintitrés años de edad y con dos hijos o más puedan solicitar a los centros de salud u hospitalarios del sector público del país la práctica gratuita de la esterilización, siempre que cumplan con los  requisitos establecidos en la Ley, lo que procede ahora, es la creación de otra ley que permita  la conexión tubárica gratuita, para las personas esterilizadas que se arrepientan de su decisión anterior tomada.
2.      Ley 8 de 2013 sobre la posposición del Sistema Penal Acusatorio en varios distritos judiciales.  Evidencia el poco interés de nuestras autoridades a la efectividad de un sistema procesal serio en el país dentro de una programación real y efectiva en un tiempo expedito. Nos han sorprendido en nuestra buena fe.
3.      Pacto Ético Electoral. Aunque se ve filosóficamente adecuado procurar subir el tenor del debate electoral, muestro mi objeción al documento en cuestión, por lo siguiente:
1.      No incorporaron oportunamente en la discusión del instrumento, a los líderes naturales de las iglesias evangélicas, de acuerdo a las investigaciones realizadas por el suscrito, en mi calidad de obrero evangélico pentecostal y esto evidencia un desprecio hacia la dirigencia de una  feligresía que está aportando en la sociedad de forma efectiva. A algunos líderes, como a mi pastor, sólo lo invitaron en la mañana del mismo día del evento de suscripción,  para que acudiera como veedor.  
2.      No define lo que debe considerarse como campaña sucia, en tanto que promueve una sanción moral al transgresor de esto, sin haber plasmado las reglas claras.
3.      Parece blindar a los candidatos  con oscuros pasados y esto para mi riñe con lo que dispone la Convención Americana de los Derechos Humanos que  lo que prohíbe solo es el abuso o la injerencia arbitraria de la vida privada del candidato.
4.      No establece un derecho de defensa al sancionado moralmente, ya que en el pacto ético electoral, no se establece como se puede recurrir y ante quien, ante la sanción moral impuesta.
5.      La función de la Comisión  de Justicia y Paz, que investiga y a su vez sanciona, viola los principios garantistas, en donde procura que el ente que sanciona sea diferente al que investiga. Una sanción moral puede liquidar las aspiraciones electorales de un candidato.
6.      No tiene a mayores integrantes de la sociedad civil, dentro del organismo consultivo permanente.
7.      No permitirle a los demás candidatos a los diversos cargos de elección popular, por la libre postulación, a que suscriban el documento, si lo desean, a posteriori y que puedan incorporar sus ideas.

martes, 5 de marzo de 2013

Versión final del pacto ético electoral

A las 6 de la tarde del día martes 5 de los corrientes, me hicieron llegar la versión final del pacto ético electoral que modifica el accionar de los medios de comunicación social que tenían, en el instrumento anterior, soslayando ahora la facultad de censurar las propagandas políticas electorales, incorporada en la versión ultima del pacto ético y le permiten en este sentido al Tribunal Electoral, que ejecute el poder de definir, si la propaganda se adecua o no a derecho y si es por tanto, digna de ser transmitida en los medios. Así el panorama se hace placentero con el estado de derecho, el respeto a las instituciones establecidas y el ejercicio de la libertad de expresión, de acuerdo a la Carta Magna y el Código Electoral.
Nueva versión del pacto ético
III. COMPROMISO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
…
 6. Abstenerse de transmitir, publicar o reproducir información cuyo contenido sea evidentemente difamatorio o que de cualquier otra forma atente contra el espíritu del presente Pacto Ético Electoral y que sean contrarias a las disposiciones sobre la propaganda electoral contenidas en el Código Electoral de la República de Panamá, que prohíben los mensajes que de alguna manera irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres, el uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos, así como el uso no autorizado de la imagen personal.
7. Cuando los medios de comunicación social tengan dudas sobre una propaganda, se atenderá al tenor literal del artículo 7 del Decreto 14 del 16 de agosto de 2012, el cual dispone que se enviará la propaganda en cuestión al Tribunal Electoral para que emita concepto favorable o negativo dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la misma.

Para fines docentes, transcribo el Decreto 14 de 16 de agosto de 2012 del Tribunal Electoral, citado.
Artículo 7. Cuando los medios de comunicación o empresas tengan dudas sobre la calificación de una propaganda como " política" y que va a quedar al amparo de la jurisdicción electoral, se comunicarán por correo electrónico con la Dirección Ejecutiva Institucional del Tribunal Electoral a fin de plantear la interrogante y acompañarán  copia digital de la propaganda respectiva; solicitando el trámite expedito que contempla este Decreto. El remitente debe enviar su correo con la confirmación  automática de recepción. La dirección de correo electrónico que se ha habilitado especialmente para atender estos trámites es: dejecutiva@tribunal-electoral.gob.pa.
El Tribunal Electoral contestará dentro de las 24 horas siguientes al recibido y se limitará a expresar  si califica o no califica como propaganda política, sin emitir criterio en cuanto al contenido de la misma.


No obstante lo anterior, recomendaría adecuar al pacto ético electoral con lo siguiente.
1.      Incorporando una definición de lo que debe considerarse campaña sucia y la negativa, ya que no la consagra.
2.      Precisar que lo que se prohíbe es el abuso o la injerencia arbitraria de la vida privada del candidato, al tenor de lo que dispone la Convención Americana de los Derechos Humanos.
3.      Establecer el derecho de defensa al sancionado moralmente, ya que en el pacto ético electoral, no se establece como se puede recurrir y ante quien, ante la sanción moral impuesta.
4.      Delimitar mejor la función de la Comisión  de Justicia y Paz ya que investiga y a su vez sanciona, violando los principios garantistas, en donde el ente que sanciona es diferente al que investiga.
5.      Hay que incorporar a más integrantes de la sociedad civil, dentro del organismo consultivo permanente.
6.      Permitirle al Fiscal General Electoral que se incorpore como actor en la firma del pacto.
7.      Permitirle a los demás candidatos a los diversos cargos de elección popular, por la libre postulación, a que suscriban el documento, si lo desean, a posteriori y que puedan incorporar sus ideas.


 

Versión final del pacto ético electoral

A las 6 de la tarde del día martes 5 de los corrientes, me hicieron llegar la versión final del pacto ético electoral que modifica el accionar de los medios de comunicación social que tenían, en el instrumento anterior, soslayando ahora la facultad de censurar las propagandas políticas electorales, incorporada en la versión ultima del pacto ético y le permiten en este sentido al Tribunal Electoral, que ejecute el poder de definir, si la propaganda se adecua o no a derecho y si es por tanto, digna de ser transmitida en los medios. Así el panorama se hace placentero con el estado de derecho, el respeto a las instituciones establecidas y el ejercicio de la libertad de expresión, de acuerdo a la Carta Magna y el Código Electoral.
Nueva versión del pacto ético
III. COMPROMISO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
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 6. Abstenerse de transmitir, publicar o reproducir información cuyo contenido sea evidentemente difamatorio o que de cualquier otra forma atente contra el espíritu del presente Pacto Ético Electoral y que sean contrarias a las disposiciones sobre la propaganda electoral contenidas en el Código Electoral de la República de Panamá, que prohíben los mensajes que de alguna manera irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres, el uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos, así como el uso no autorizado de la imagen personal.
7. Cuando los medios de comunicación social tengan dudas sobre una propaganda, se atenderá al tenor literal del artículo 7 del Decreto 14 del 16 de agosto de 2012, el cual dispone que se enviará la propaganda en cuestión al Tribunal Electoral para que emita concepto favorable o negativo dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la misma.

No obstante lo anterior, recomendaría adecuar al pacto ético electoral con lo siguiente.
1.      Incorporando una definición de lo que debe considerarse campaña sucia y la negativa, ya que no la consagra.
2.      Precisar que lo que se prohíbe es el abuso o la injerencia arbitraria de la vida privada del candidato, al tenor de lo que dispone la Convención Americana de los Derechos Humanos.
3.      Establecer el derecho de defensa al sancionado moralmente, ya que en el pacto ético electoral, no se establece como se puede recurrir y ante quien, ante la sanción moral impuesta.
4.      Delimitar mejor la función de la Comisión  de Justicia y Paz ya que investiga y a su vez sanciona, violando los principios garantistas, en donde el ente que sanciona es diferente al que investiga.
5.      Hay que incorporar a más integrantes de la sociedad civil, dentro del organismo consultivo permanente.
6.      Permitirle al Fiscal General Electoral que se incorpore como actor en la firma del pacto.
7.      Permitirle a los demás candidatos a los diversos cargos de elección popular, por la libre postulación, a que suscriban el documento, si lo desean, a posteriori y que puedan incorporar sus ideas.