jueves, 14 de marzo de 2013

¡Por qué no estoy de acuerdo con la redacción del pacto ético¡

1.      Porque el pacto establece la censura de la propaganda, sin la intervención del fiscal general electoral, como lo estipula el artículo 207 del código electoral.
2.      No define lo que debe considerarse como campaña sucia, en tanto que promueve una sanción moral al transgresor de esto, sin haber plasmado las reglas claras.
3.      Parece blindar a los candidatos  con oscuros pasados y esto para mi riñe con lo que dispone la Convención Americana de los Derechos Humanos que  lo que prohíbe solo es el abuso o la injerencia arbitraria de la vida privada del candidato.
4.      No establece un derecho de defensa al sancionado moralmente, ya que en el pacto ético electoral, no se establece como se puede recurrir y ante quien, ante la sanción moral impuesta.
5.      La función de la Comisión  de Justicia y Paz, que investiga y a su vez sanciona, viola los principios garantistas, en donde procura que el ente que sanciona sea diferente al que investiga. Una sanción moral puede afectar las aspiraciones electorales de un candidato.
6.      No tiene a mayores integrantes de la sociedad civil, dentro del organismo consultivo permanente.

miércoles, 13 de marzo de 2013

Publicación de donantes a políticos


La publicación en un medio impreso, sobre los donantes que tuvo un partido político, en una actividad, ha causado al parecer, afectación en algunas personas de la alta dirigencia del colectivo aludido. En tanto que otros políticos, han dado a entender que con la publicación de marras, se pretendía ejercer algún tipo de presión hacia el donante.
Sin embargo, desde el punto de vista del pacto ético, que firmó el partido político supuestamente afectado, junto a otros, se hacía viable la publicación de las donaciones en cuestión, conforme reza a continuación.
Leamos lo pertinente del pacto.
II. COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
…
5. Vigilar la legítima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas en beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos, para evitar el clientelismo; y que las donaciones y gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos e Internet, preferiblemente antes de las elecciones y a más tardar sesenta días después de ellas.

El quid del asunto, para mí, no radica en saber, quien filtro la información al medio, sino en analizar si lo publicado, corresponde con la realidad y si se sustenta, en el pacto ético firmado.
La publicación a mi juicio, si se sustenta en el pacto en cuestión, conforme a lo transcrito, por lo que no debe ningún colectivo suscriptor del pacto, manifestar sentimientos encontrados en contra de la publicación de las donaciones; pues para eso firmó el documento, en un acto público.
Yo como ciudadano, me sentiría complacido de que todas las donaciones y de todos los colectivos políticos, sin excepción, se pudieran publicar en los medios o en la web, porque esto, contribuiría a fortalecer la transparencia y la honestidad, de un torneo electoral, desde su génesis interna.


lunes, 11 de marzo de 2013

Preguntas y respuestas, sobre el pacto ético electoral firmado


1.     ¿Quién puede presentar denuncias por el incumplimiento del pacto ético? Respuesta: Cualquier ciudadano, aunque no sea suscriptor del documento, ya que no tendría sentido la fiscalización pública, si no existiera la posibilidad de presentar las mismas. La Comisión de Justicia y Paz y el Organismo Consultivo Permanente, elaborarán en los próximos días, su propio reglamento y la metodología para actuar en la formulación de las evaluaciones, denuncias, quejas, sanciones morales y en el tratamiento de situaciones violatorias del Pacto Ético Electoral.
2.     ¿Se redacto en el pacto, algún tope, para los gastos en las campañas? Respuesta: No y hubiese sido bueno el precisarlo, para patentizar la justicia e igualdad, entre todos los candidatos, aunque fuera en las primarias y comicios internos. Evidentemente que a muchos empresarios, no les convenía la limitación en estos gastos, por motivos estrictamente especulativos.
3.     ¿Se permiten las campañas negativas en el pacto? Respuesta: Si, por que en el pacto lo que se rechazan, son las campañas sucias, más no, las negativas.
4.     ¿Cuál es la diferencia entre campaña sucia y la negativa? Respuesta: en el pacto, a mi juicio, por error grave, no se definieron tales conceptos. Yo definiría la campaña sucia como aquella en donde se afecta a un candidato, utilizando la calumnia y/o injuria, y la negativa, como aquella en donde, mediando la existencia de prueba y/o evidencia, se procura descalificar a un candidato.
5.     ¿En el pacto se establece la censura? Respuesta: Si vamos al sentido estrictamente legal, me parece que sí se configura la censura, debido a que en el pacto, se está mencionado la utilización de una norma jurídica, que no aplica para la campaña sucia. Veamos
III. COMPROMISO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
…
 6. Abstenerse de transmitir, publicar o reproducir información cuyo contenido sea evidentemente difamatorio o que de cualquier otra forma atente contra el espíritu del presente Pacto Ético Electoral y que sean contrarias a las disposiciones sobre la propaganda electoral contenidas en el Código Electoral de la República de Panamá, que prohíben los mensajes que de alguna manera irrespeten la dignidad humana, la seguridad de la familia, la moral y las buenas costumbres, el uso no autorizado de símbolos de los partidos y de los candidatos, así como el uso no autorizado de la imagen personal.
7. Cuando los medios de comunicación social tengan dudas sobre una propaganda, se atenderá al tenor literal del artículo 7 del Decreto 14 del 16 de agosto de 2012, el cual dispone que se enviará la propaganda en cuestión al Tribunal Electoral para que emita concepto favorable o negativo dentro de las veinticuatro horas siguientes al recibo de la misma.
Afirmo que el Decreto 14 de 2012 del Tribunal Electoral no se refiere a la campaña sucia, sino a la reglamentación de la propaganda electoral y no se puede aplicar por analogía, el artículo 7, en el caso del pacto ético, debido a que el código electoral, (norma de superior jerarquía)  en su artículo 207 regulo nítidamente el procedimiento a seguir, en los casos de las violaciones a las disposiciones, sobre propaganda electoral, en donde se incluyó, como obligatoria, la comparecencia de la Fiscalía General Electoral, de manera previa.
Creo que se ha forzado la aplicación del consabido Decreto, para soslayar la intervención del Fiscal General Electoral y censurar una propaganda, sólo con la aprobación del Tribunal en cuestión. El Tribunal Electoral no tiene competencia para impedir una propaganda electoral, sin que el Fiscal consabido, hubiese emitido su concepto previamente. Dura es la ley, pero es la ley.