domingo, 25 de agosto de 2013

El Abuso en el suministro de la información




La labor periodística tiene una responsabilidad, primaria, y es la de publicar la información con veracidad. Por ello, debe regularse con eficacia el derecho a réplica  en favor de los ciudadanos, para contrarrestar, en alguna forma, la deficiencia, de una información emitida, por algunos.

En Panamá la deficiente regulación del tema, ha provocado afectación en personas, debido a la publicación de una noticia injuriosa o calumniosa, emitida en un medio de comunicación, que no actuó como buen padre de familia, en la búsqueda de la información y/o en el suministro de la data hacia sus usuarios, y en algunos casos, ni ha rectificado la misma, pese al pedido del afectado.


El derecho de la rectificación está consagrado en la Convención Americana de los Derechos Humanos, en su artículo 14. La norma lee de la siguiente manera:


Artículo 14. Derecho de Rectificación o Respuesta.

1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley.

2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.

3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.


Aclaro que si existen comunicadores que cumplen con su obligación de informar con eficiencia, y si es el caso, rectifican su error publicado de manera responsable.

Como quiera que el Derecho a Réplica está regulado deficientemente, en Panamá, por la Ley 22 de 2005, debe modificarse esta norma de manera urgente, para exigir la publicación de la rectificación, con la misma prominencia en que se publicó, la información inexacta, entre otros puntos.

Población LGBT y sus derechos



Los representantes de los países participantes en la primera reunión de la Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe, celebrada en Montevideo, del  12 al 15 de agosto de 2013, firmaron el CONSENSO DE MONTEVIDEO SOBRE POBLACIÓN Y DESARROLLO, en donde se destacan algunos derechos generales y en los que resalto, unos que pudieran ser la punta de lazan para que se pretenda variar puntos importantes Supremos en Panamá, flagelando los valores éticos y morales de la mayoría de los panameños, y esto no pudiera darse, debido a que el poder emana del pueblo, en base a lo que dispone el artículo 2 constitucional.

Consenso
…
36. Desarrollar políticas y programas tendientes a erradicar la discriminación basada en la  orientación sexual y la identidad de género en el ejercicio de los derechos sexuales y su  manifestación;

37. Garantizar el acceso universal a servicios de salud sexual y salud reproductiva de calidad,  tomando en consideración las necesidades específicas de hombres y mujeres, adolescentes y  jóvenes, personas LGTB, personas mayores y personas con discapacidad, prestando particular  atención a personas en condición de vulnerabilidad y personas que viven en zonas rurales y  remotas y promoviendo la participación ciudadana en el seguimiento de los compromisos;


Debe quedar claro, que la salud reproductiva implica que las personas puedan tener una vida sexual segura y satisfactoria, la capacidad de tener hijos y la libertad de decidir si quieren tenerlos, cuándo y con qué frecuencia (derechos reproductivos). (La enciclopedia libre.)

No objeto la elección de vida que haya hecho una persona en especial; opino que se debe respetar esto en derecho, no obstante, lo que me preocupa  y RECHAZO, es la interpretación que pudiera esgrimirse sobre el consenso antes descrito, en el sentido de procurar, el cambio de la normas legales y/o constitucionales vigentes, que hagan viable el matrimonio entre personas del mismo género y la adopción de personas, en uniones homosexuales.

Definitivamente que estos cambios, si se dieran, atentarían contra la moral cristina, inspiradora de nuestro derecho constitucional y legal y de la cual, yo soy partidario - defensor.

Constitución

ARTICULO 35. Es libre la profesión de todas las religiones, así como el ejercicio de todos los cultos, sin otra limitación que el respeto a la moral cristiana y al orden público. Se reconoce que la religión católica es la de la mayoría de los panameños.




viernes, 23 de agosto de 2013

Comentario legal al contrato de la ATP



He leído con detenimiento el Contrato No. 028/2012 de la ATP con la empresa PENSAMONICA y manifiesto que sería irresponsable de mi parte, endilgarle responsabilidad absoluta al administrador del ente público, como invocan algunos, primordialmente por que el instrumento legal, fue avalado por aproximadamente 14 personas, previo al refrendo adicional de la Contralora General.

Ellos revisaron todo y lo encontraron conforme.

·         El aval del Consejo Nacional de Turismo al contrato, se dio con Resolución No. 005/12 de 7 de febrero de 2012.

El Consejo Nacional de Turismo, está  integrado por nueve miembros y sus respectivos suplentes, así:
1. El Ministro de Comercio e Industrias o quien él delegue.
2. El Ministro de Economía y Finanzas o quien él delegue.
3. El Ministro de Gobierno y Justicia o quien él delegue.
4. El Ministro de Obras Públicas o quien él delegue.
5. El Ministro de Relaciones Exteriores o quien él delegue.
6. Cuatro representantes principales y sus suplentes, miembros de la Cámara de Turismo de  Panamá, escogidos de ternas presentadas por la Cámara al Órgano Ejecutivo.


·         El aval del CENA que autorizó la contratación directa, se dio con la Nota No. CENA/112 de 10 de mayo de 2012.

El CENA lo integra el sector económico y financiero del gobierno así: S.E. Frank De Lima Gercich, Ministro de Economía y Finanzas y Presidente del Consejo Económico Nacional; S.E. Omar Castillo, Viceministro de Economía y Secretario Técnico del Consejo Económico Nacional; S.E. Ricardo Quijano, Ministro de Comercio e Industrias; S.E. Jaime Ford Castro Ministro de Obras Públicas (Área Social); Lic. Dario Berbey, Gerente General del Banco Nacional de Panamá y Lic. Gioconoda Torres de Bianchini Contralora General de la República, (con derecho a voz, esta última).

No puedo referirme al ítem económico del contrato, debido a que quien suscribe, es lego en guarismos informáticos, no obstante, salvo prueba en contrario, el contrato debiera seguir su curso en legalidad, cuenta habida, que el mismo fue sujeto a la aprobación del sector económico y financiero del administrador del Estado.

Lo que si sería inadmisible, es que un futuro, quisieran seguir dándole contratación directa, al mismo contratista, a manera de monopolio a perpetuidad, ya que por un lado, esto colisionaría con el artículo 266 constitucional, y por el otro, ya el argumento primario que privó, para contratar a PENSAMONICA, que fue el de seguir dándole continuidad contractual inmediata, al que manejaba, en términos generales, la cuenta turística del País, no tendría cabida, toda vez, que la ATP tiene hogaño, todo el tiempo necesario para hacer un buen proceso de selección de contratista, para el rubro y se podría señalar además, que hay varias empresas que manejan el tema, hoy en día.


Podría ser una desviación de poder, el volver a contratar directamente con el mismo proveedor, para el mismo rubro y debido a esto, la actuación, sería ilegal, de acuerdo a la Ley 38 de 2000.