martes, 10 de junio de 2014
No a las partidas circuitales
Adverso la utilización de las partidas circuitales, llamadas popularmente así en Panamá, que corresponde al apoyo económico estatal, otorgado a través de las juntas comunales, a ciertos candidatos; debido a lo siguiente:
1. A mi juicio esto debilita el artículo 136 de la Carta Magna, que prohíbe, el apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos a puestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin. Con las mismas se beneficiaron a todos los diputados de Panamá, si bien unos con más apoyo que a otros, pero se les apoyó a todos, con recursos del Estado.
2. Estos recursos no se les da en igualdad de condiciones a todos los candidatos, que corren en un circuito, sino principalmente, a los diputados electos.
3. Esta ayuda crea un desbalance en la competencia entre los diversos candidatos.
4. Esta ayuda dada históricamente esta corroyendo la democracia, sumiéndola al clientelismo absurdo.
5. Esto puede minar la voluntad del electorado que debiera votar producto de un sufragio libre y honrado.
6. Se juega con la dignidad de los que menos tienen, por medio de la supuesta ayuda social entre los habitantes en áreas necesitadas.
jueves, 5 de junio de 2014
ATTT retomará la instalación de cámaras
Según medios de comunicación social, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) retomará el proyecto de cámaras de videovigilancia que inspeccionarán la velocidad de los vehículos en la ciudad. Eso se sustenta en la Concesión No. 40-11 en donde la ATTT le concede a la empresa TRAFFIC SAFETY DE PANAMA, S.A., el suministro, la instalación y operación del servicio de cámara de vigilancia para la seguridad vial en la República de Panamá, y se consolidó con la Adenda No. 01- 12.
Aspectos interesantes de los instrumentos:
1. El objeto del contrato es a nivel nacional.
2. El particular deberá invertir como mínimo, 3 millones de dólares, durante el periodo de la concesión.
3. Le endosa el deber de notificar a los infractores, al concesionario, lesionando la Ley 38 de 2,000, que le da esta potestad al secretario o a los funcionarios administrativos del Estado. (Artículo 201 numeral 102 de la Ley 38 de 2000)
4. La manera de notificar al afectado, no es la que consagra la ley 38 de 2000.
5. El contrato pudiera afectar el interés público ya que se posibilita un contrato, hasta por 20 años (10 años del contrato más la prórroga) dando beneficios al particular del 35% de la multa impuesta, incluyendo el desacato; los beneficios por el suministro de información estadística a terceros y otros, que sean informados al Estado.
6. La ATTT permitirá darle la base de datos sensitiva de los usuarios al concesionario, para que trabaje con ella.
7. Le permite al concesionario, acudir a los juzgados, para que pueda defender la infracción que puso, contra el usuario.
8. Se le permite al concesionario cobrar intereses moratorios por la demora en el pago por parte del Estado.
9. Las multas impuestas anteriormente, por la cámara conocida, no se anulan, sino que se ajustarán al nuevo porcentaje.
10. El Estado, durante el contrato, no podrá rebajar los montos en concepto de multa por las infracciones de tránsito.
11. Ningún otro contratista, durante el término del contrato, podrá prestar un servicio similar o conexo con el Estado.
domingo, 1 de junio de 2014
La libertad de expresión
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que “la libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática.
Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-5/85, “La colegiación obligatoria de periodistas”, del 13 de noviembre de 1985, párrafo 70).
No obstante el planteamiento, la libertad de expresión, tiene limitaciones que se deben ponderar al momento de pensar ejecutar, cualesquiera acciones.
1. No se debe afectar la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
2. No se debe irrespetar los derechos o a la reputación de los demás. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos).
3. No se debe promover la guerra. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
4. No se debe hacer una apología al odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia. (Artículo 20 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).
5. No se debe atacar de manera abusiva, la vida privada y familiar de un individuo. (Artículo V de la Declaración Americana de los Derechos Humanos).
6. No se debe atacar la vida privada, familiar, domicilio o correspondencia de un niño. (Artículos 15 y 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño).
El que afecte las disposiciones transcritas, podría afrontar, las consecuencias ulteriores de sus decisiones, ante los tribunales pertinentes.
¿Qué supremo derecho tiene el comunicador de su expresión?
El de no ser molestado a causa de sus opiniones, el
de investigar y recibir informaciones y opiniones y el difundirlas, por
cualquier medio de expresión. (Artículo 19 de la Declaración Universal de
Derechos Humanos).
¿Que no deben hacer, los gobernantes?
¿Que no deben hacer, los gobernantes?
El restringir el derecho de expresión por vías o
medios indirectos. (Artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos
Humanos).
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