lunes, 14 de julio de 2014

Las reformas electorales



El magistrado Erasmo Pinilla del Tribunal Electoral, hizo referencia a los medios de comunicación social, al deseo de implementar, el paquete de reformas electorales que estudio la Comisión Revisora del Código Electoral con las Magistrados del Tribunal Electoral, otrora.
A mi juicio tal determinación, es un error por lo siguiente:

1. Se requiere del concurso de la ciudadanía, en la discusión de las reformas y no sólo de un pequeño comité.

2. Esa reforma impide el voto directo del electorado, de manera inconstitucional, al candidato de su predilección, en los circuitos plurinominales, ya que los obliga a votar por la lista del partido, que impone su orden de elegibles en la papeleta.

3. Establece un privilegio exacerbado y desigual a los candidatos presidenciales, que serán los dos primeros en las listas de candidatos a Diputados del Circuito Nacional, de los partidos que los postulen, en el caso de que no ganen. Es una especie de premio de consolación. Es inaudita esta idea.

4. Permite la fiscalización del pueblo sobre el origen de las contribuciones privadas, pero luego de los sesenta días calendarios siguientes a la fecha en que se celebraron las elecciones. Esta información se verá de manera desfasada. Debe implementarse una adecuación que permita la fiscalización de los fondos de manera más inmediata, aunque fuese mes a mes.

En fin, el Proyecto No. 192 original, que contiene el paquete de reformas electorales, que presentaron los Magistrados del Tribunal Electoral, el 26 de enero de 2011, debe ser sujeto a un sereno debate, y adecuarse a los principios constitucionales, con la aquiescencia de la ciudadanía, antes de entrar a regir en Panamá.

La Constituyente paralela en Panamá




La mencionada es una de las formas que existe en Panamá, para reformar la Constitución.

Como se adopta

Podrá adoptarse una nueva Constitución, a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud.

Quien la convoca

Le corresponderá al Tribunal Electoral acoger la iniciativa propuesta y hacer la convocatoria a la elección de constituyentes, en un término no menor de tres meses ni mayor de seis meses desde la formalización de la solicitud de convocatoria.

Deliberaciones

Realizada la elección, la Asamblea Constituyente Paralela se instalará formalmente e iniciará sus deliberaciones por derecho propio, tan pronto el Tribunal Electoral entregue las credenciales  respectivas a sus integrantes.

Composición

La Asamblea Constituyente Paralela estará integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el Tribunal Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a la elección de constituyentes.


Limitaciones

La Asamblea Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopte tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los periodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución.

Tiempo de funcionamiento

La Asamblea Constituyente Paralela tendrá un periodo no menor de seis meses ni mayor de nueve meses, para cumplir con su labor y entregar al Tribunal Electoral el texto de la Nueva Constitución Política aprobada, la cual será publicada de inmediato en el Boletín del Tribunal Electoral.


Obligación de hacer Referéndum

El nuevo Acto Constitucional aprobado con arreglo a este método será sometido a referéndum convocado por el Tribunal Electoral en un periodo no menor de tres meses, ni mayor de seis meses, contado a partir de la fecha de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.

Cuando comienza a regir la nueva Constitución.


El Acto Constitucional aprobado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacerse por el Órgano Ejecutivo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante referéndum, sin que la publicación posterior a dichos plazos sea causa de inconstitucionalidad.

El compromiso que violaron los partidos políticos en Panamá



Frente a los medios de comunicación social y a todo el país, los partidos políticos, firmaron el PACTO ÉTICO ELECTORAL, que contenía algunos compromisos, de forzoso cumplimento.

Uno de estos compromisos, era la divulgación de las donaciones y de sus gastos electorales, para el público, de la siguiente forma que transcribo del comentado PACTO,  porque debe quedar PROHIBIDO OLVIDAR.


 II. COMPROMISO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Los representantes de los Partidos Políticos y de los candidatos presidenciales de libre postulación reconocidos por el Tribunal Electoral abajo firmantes, suscribimos este compromiso por nuestra confianza en Panamá, y nos comprometemos públicamente, desde el momento de la firma a: 

1… 
2…
3…
4…
 5. Vigilar la legítima y lícita procedencia de los fondos o donaciones de personas naturales o jurídicas en beneficio de los partidos políticos, así como de los candidatos, para evitar el clientelismo; y que las donaciones y gastos realizados sean de acceso público, mediante su publicación a través de los medios impresos, radiales, televisivos e Internet, preferiblemente antes de las elecciones y a más tardar sesenta días después de ellas. 
…

Huelga añadir, que el plazo de los 60 días vencieron y nadie publicó lo prometido. Un descrédito más, de nuestra clase política, sin rendición de cuenta alguna.