jueves, 17 de julio de 2014
Habilidad legislativa del PRD
Un número plural de diputados del PRD, presentaron en la Asamblea, el anteproyecto de ley No. 032 que pretende modificar un artículo del código electoral, para resolver el problema que se ha generado en los circuitos plurinominales y las complicaciones que dichas impugnaciones han producido afectando de manera indirecta a quienes en su momento ganaron una elección y se encuentran limitados a la entrega de credenciales por la suspensión provisional que las mismas impugnaciones han ocasionado.
El artículo propuesto reza en términos generales, que en los circuitos plurinominales, solo se dejara de entregar la credencial al candidato que afecte la causal de impugnación invocada y deberá entregarse la misma a los demás candidatos que hubieren participado de la elección y que hayan sido previamente proclamados.
Esta iniciativa debe objetarse, por lo siguiente:
1. Al debatirse el anteproyecto de marras, abre el compás para que se incluya un aparte que le dé, de manera INCONSTITUCIONAL, el efecto retroactivo que necesitan, para ayudar a sus copartidarios impugnados; violentándose así de manera directa, el artículo 46 de la Carta Magna que dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal, la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada. Las leyes electorales afirmo, rigen hacia el futuro y no para el pasado. Huelga añadir, que el anteproyecto planteado no puede ser de interés social, por que no toca a la protección de los sectores desvalidos, a la asistencia y ayuda de las clases necesitadas ni al bienestar social, ni mucho menos es de orden público, pues no alude a la seguridad y buen funcionamiento el Estado, a la seguridad personal y colectiva de los asociados en general.
2. Debe esperarse el análisis integral de las reformas al código electoral, que se han anunciado que vienen en el futuro.
3. Pareciera ser una iniciativa particular, para favorecer solo a un sector definitivo, a manera de privilegio especial.
4. La Constitución dice en su artículo 163, que es prohibido a la Asamblea Nacional, el expedir leyes que contraríen la letra o el espíritu de esta Constitución.
5. La idea presentada, no ha sido avalada aún, por ninguna Comisión Permanente, de la Asamblea, como lo exige el artículo 165 constitucional.
miércoles, 16 de julio de 2014
SEGURIDAD JURÍDICA DE UN FINIQUITO
Dictamen del Pleno de la Corte
“Aceptar una
investigación por parte de la Contraloría General de la República sobre un
finiquito otorgado por ella misma,
conllevaría al desconocimiento de aquella función constitucional privativa de dicho ente público de fenecer las cuentas
de los funcionarios públicos, establecida en el numeral 3 del artículo 280 de la constitución.
Por tanto,
resulta de importancia recordar que determinada cuenta luego de ser examinada a satisfacción se le debe dar por terminada o
concluida, es decir, se fenece la cuenta. La seguridad jurídica que este proceso representa, debe ser
preservada, máxime cuando proviene de una
facultad constitucional.
Aunado a ello,
debe resaltarse que al expedirse un finiquito, se está emitiendo una especie de
certificación o constancia que las
cuentas se encuentran a satisfacción.” (Sentencia del pleno de la Corte Suprema de Justicia de 27 de octubre
de 2010)
Por lo antes expuesto, opino yo, es que
cada Presidente de la República, le conviene tener a un CONTRALOR amigo, que le
expida el finiquito de su gestión, pue una vez emitido el mismo, nadie lo puede
investigar por un mal manejo de una partida etc..
lunes, 14 de julio de 2014
Las reformas electorales
El magistrado Erasmo Pinilla del Tribunal Electoral, hizo referencia a los medios de comunicación social, el deseo de implementar, el paquete de reformas electorales que estudio la Comisión Revisora del Código Electoral con las Magistrados del Tribunal Electoral, otrora.
A mi juicio tal determinación, es un error por lo siguiente:
1. Se requiere del concurso de la ciudadanía, en la discusión de las reformas y no sólo de un pequeño comité.
2. Esa reforma impide el voto directo del electorado, de manera inconstitucional, al candidato de su predilección, en los circuitos plurinominales, ya que los obliga a votar por la lista del partido, que impone su orden de elegibles en la papeleta.
3. Establece un privilegio exacerbado y desigual a los candidatos presidenciales, que serán los dos primeros en las listas de candidatos a Diputados del Circuito Nacional, de los partidos que los postulen, en el caso de que no ganen. Es una especie de premio de consolación. Es inaudita esta idea.
4. Permite la fiscalización del pueblo sobre el origen de las contribuciones privadas, pero luego de los sesenta días calendarios siguientes a la fecha en que se celebraron las elecciones. Esta información se verá de manera desfasada. Debe implementarse una adecuación que permita la fiscalización de los fondos de manera más inmediata, aunque fuese mes a mes.
En fin, el Proyecto No. 192 original, que contiene el paquete de reformas electorales, que presentaron los Magistrados del Tribunal Electoral, el 26 de enero de 2011, debe ser sujeto a un sereno debate, y adecuarse a los principios constitucionales, con la aquiescencia de la ciudadanía, antes de entrar a regir en Panamá.
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