sábado, 2 de agosto de 2014

La doble nacionalidad en Panamá



La doble nacionalidad de un panameño por adquisición libre, provoca que se le suspendan sus derechos ciudadanos, más no, la pérdida de su nacionalidad natal, pues nunca la podrá perder,  por derecho constitucional.

¿Qué dice nuestra Constitución Política, al respecto?

ARTICULO 13. La nacionalidad panameña de origen o adquirida por el nacimiento no se pierde, pero la renuncia expresa o tácita de ella suspenderá la ciudadanía.
La nacionalidad panameña derivada o adquirida por la naturalización se perderá por las mismas causas.
La renuncia expresa de la nacionalidad se produce cuando la persona manifiesta por escrito al Ejecutivo su voluntad de abandonarla; y la tácita, cuando se adquiere otra nacionalidad o cuando se entra al servicio de un Estado enemigo.


Los cargos públicos con jerarquía de jurisdicción, solo lo pueden ejercer los ciudadanos activos.

Constitución

ARTICULO 132. Los derechos políticos y la capacidad para ejercer cargos públicos con mando y jurisdicción, se reservan a los ciudadanos panameños.

¿Por qué causales se suspenden los derechos ciudadanos?

Constitución

ARTICULO 133. El ejercicio de los derechos ciudadanos se suspende:
1. Por causa expresada en el artículo 13 de esta Constitución.
2. Por pena conforme a la Ley.


¿Qué ente suspende la ciudadanía?

Conforme al Texto Único de la ley del Registro Civil del Tribunal Electoral, en su artículo107, la Dirección Nacional del Registro Civil, es la única habilitada para ordenar la suspensión de los derechos ciudadanos.

¿Qué ente puede rehabilitar los derechos ciudadanos?
Conforme a la Carta Magna, la Asamblea Nacional es el único organismo hoy, que puede decretar la rehabilitación de la ciudadanía.


Constitución

ARTICULO 161. Son funciones administrativas de la Asamblea Nacional:
…
10. Rehabilitar a los que hayan perdido derechos inherentes a la ciudadanía.



Ejemplo de la rehabilitación de la ciudadanía por la Asamblea Nacional; la de Bosco Ricardo Vallarino. La Corte Suprema, Pleno, en sentencia de 24 de enero de 2012 dictaminó que la rehabilitación efectuada era válida, pero  desde el momento en que se dictaminó por la Asamblea Nacional el 3 de julio de 2009 y no desde el momento en que supuestamente el prenombrado cambió su domicilio aparente en Panamá, en el año 2,000. 

¿Verdaderamente amamos al País?

Decimos que amamos al país; pero no les enseñamos valores a nuestros hijos y ni practicamos los mismos.

Decimos que amamos al país; pero deseamos acceder a un cargo púbico, únicamente para ver, cómo podemos resolver ilícitamente, nuestras necesidades.

Decimos que amamos al país; pero no valoramos al semejante.

Decimos que amamos al país; pero practicamos la cultura del juega vivo en nuestras acciones.

Decimos que amamos al país; pero sembramos cizaña, en los medios de comunicación y en las redes sociales, indignamente.

Decimos que amamos al país; pero nos hacemos los dormidos en los colectivos para no brindar cortesía, a las damas y a los adultos mayores.

Decimos que amamos al país; pero arrojamos basura en las calles de manera desagradable.

Decimos que amamos al país; pero nos da igual cuando izan o arrían la bandera o cuando cantan el himno nacional.

Decimos que amamos al país; pero no nos interesan los actos cívicos.

Decimos que amamos al país; pero juzgamos a los demás, según las apariencias y no con justo juicio.

Decimos que amamos al país; pero no respetamos los bienes ajenos.

Decimos que amamos al país; pero no nos interesa participar en los procesos, de toma de decisiones.

Decimos que amamos al país; pero nos resistimos a cumplir las leyes.

Decimos que amamos al país; pero no pagamos los impuestos.

Decimos que amamos al país; pero no mantenemos nuestras tradiciones culturales.

Decimos que amamos al país; pero no respetamos sus instituciones.

Decimos que amamos al país; pero no vigilamos el correcto desempeño, de los funcionarios que hemos elegido.

Decimos que amamos al país; pero no damos buenos ejemplos con nuestra conducta.

Decimos que amamos al país; pero practicamos las mimas acciones negativas que le censuramos a los otros.

Decimos que amamos al país; pero no deseamos rendirle cuentas a nadie.

Decimos que amamos al país; pero a lo malo llamamos bueno y a lo bueno malo, por simple interés.

Decimos que amamos al país; pero aceptamos como ciudadanos, el manejo tradicional de las partidas circuitales, como botín político exacerbado.






viernes, 1 de agosto de 2014

La figura del “cabildero” en Panamá, puede ser tráfico de influencias




Ha salido en los medios de comunicación social,  que personas pudieron haber recibido supuestas comisiones por haber hecho lobby en favor de particulares, por las reuniones, efectuadas, con algunos funcionarios.

El hecho de que se pudiera haber recibido, estas supuestas comisiones, por el contacto; de ser cierto, a mi juicio podría representar, la comisión de un delito en Panamá y debe  ser investigado y sancionada ésta práctica, por aspectos de transparencia en nuestro país.

¿Qué dice el código penal?

Tráfico de Influencias

Artículo 354. Quien valiéndose de su influencia o simulando tenerla, solicite, reciba, acepte promesa o prometa en beneficio propio o de un tercero, dinero, bienes o cualquier otro provecho económico o con efecto jurídico, con el fin de obtener un beneficio de parte de un servidor público o un servidor público extranjero de una organización internacional en asunto que se encuentre conociendo o pueda conocer, será sancionado con prisión de cuatro a seis años.
La pena será de cinco a ocho años de prisión, si quien ejerce o simule influencia es un superior jerárquico de quien conoce o debe conocer el asunto de que se trata.



Los ciudadanos si bien no queremos persecución política, sin sentido; pero afirmamos que muchos lo que si queremos, es la certeza del castigo y respeto al estado de derecho y a las instituciones democráticas.