domingo, 7 de junio de 2015

La corrupción en Panamá



Para ir mitigando cada día más, el flagelo de la corrupción en Panamá, pudiéramos hacer lo que sigue, como idea:

1.          Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.
2.          Una ideal política de transparencia en el uso de los fondos públicos y divulgación de esa información al ciudadano.
3.          Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.
4.          Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.
5.          Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.
6.          Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.
7.          Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de estado.
8.          Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a crearlo.
9.          Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión alguna,  los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.
10.      Incentivar a las empresas a que premien, cada cierto tiempo, la bondad y la honradez de sus empleados.
11.      Motivando a los ministros de Estado y a todos los directores y administradores de entidades, a hacer pública su declaración jurada de bienes patrimoniales, para que el pueblo las fiscalice.
12.      Restructurando o cerrando de inmediato el PAN.
13.      Modificando la ley 35 de 2013 que redujo los términos de prescripción para el enriquecimiento injustificado, peculado y los delitos patrimoniales contra cualquier entidad pública.
14.      Modificando la ley 59 de 1999 para que permita la fiscalización ciudadana, de las declaraciones jurada de bienes patrimoniales,  de todos los funcionarios con mando y jurisdicción.
15.      Eliminando las licencias con sueldo, otorgadas a algunos de los diputados.
16.      Motivando a los diputados, a la rendición de cuenta al país, sobre el uso de las partidas circuitales. Nadie conoce a ciencia cierta como la administraron.

17.      Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia, suba a la web, la cantidad de los expedientes que estén en los despachos de los magistrados de la Corte Suprema, así como el tiempo en que están allí.

jueves, 4 de junio de 2015

Medidas Cautelares Personales

Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.



Serán aplicables las medidas cautelares, conforme al código judicial, en términos generales:

a. Cuando existan exigencias inaplazables relativas a las investigaciones, relacionadas con situaciones concretas de peligro para la adquisición o la autenticidad de las pruebas;

b. Cuando el imputado se dé a la fuga o exista peligro evidente de que intenta hacerlo;

c. Cuando, por circunstancias especiales o por la personalidad del imputado, exista peligro concreto de que éste cometa delitos graves mediante el uso de armas u otros medios de violencia personal.



Cuando se puede decretar la detención preventiva en la cárcel.



La detención preventiva en establecimientos carcelarios sólo podrá decretarse cuando todas las otras medidas cautelares resultaren inadecuadas.



Salvo que existan exigencias cautelares de excepcional relevancia, no se decretará la detención preventiva cuando la persona imputada sea mujer embarazada o que amamante a su prole, o sea una persona que se encuentre en grave estado de salud, o una persona con discapacidad y un grado de vulnerabilidad, o que haya cumplido los sesenta y cinco años de edad. (Artículo 2129 del código judicial).



El problema de las medidas cautelares es que cada funcionario de instrucción, a su prudente arbitrio, las impone a veces de manera, hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos.



Para que delito se pudiera decretar.




Código Judicial

Artículo 2140.



Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva.

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Que debe hacer el Ministerio Público, para fortalecer y hacer objetiva y transparente su función.



1. Capacitar a sus funcionarios.

2. Unificar mejor sus criterios en las diversas fiscalías.

3. Rendir cuentas a la ciudadanía.

lunes, 1 de junio de 2015

La justicia selectiva en Panamá hoy



Mi percepción ciudadana, es que en Panamá, la justicia es selectiva en algún sentido.

Factores que influyen:

1. El político. No se entiende, como a personas investigadas, por la comisión de supuestos delitos que no tienen señalada pena mínima de cuatro años de prisión, estén en preventiva. (Pérez y Garuz, por ejemplo, sin embargo, otros no tienen, similar condición; (Grimaldo y Bosco Vallarino, a guisa de ejemplo).

Código Judicial
Artículo 2140.
Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté  acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva.
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2. El moral. No se entiende, como por una misma investigación de un hecho, a una indagada se le impuso medida cautelar, pero a la otra no. (Caso: Molinar- Morales y las mochilas, por ejemplo).

3. El social. No se entiende, como los hijos del pueblo, que cometen infracciones, no gozan de las mismas medidas cautelares y de domicilio preventivo transitorio, que los acaudalados investigados.

Por qué se da esto, en mi opinión:

1. La politización de la justicia. A veces la justicia selectiva, responde sólo a casos concretos.

2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.

3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de las medidas cautelares.

4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.

5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.

6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por los medios de comunicación social, que se ha resquebrajado el orden legal. (Se desconoce de la investigación oficiosa del Ministerio Público, por algunos actos).