sábado, 5 de septiembre de 2015

Panorama del proyecto de ley No. 214, que modifica la ley blindaje



En tercer debate se aprobó en días pasados, unas modificaciones al código procesal penal, que materializaron beneficios indignos.

¿Cuál podría ser el futuro del comentado instrumento?

1.        Que el Ejecutivo lo sancione normalmente y lo mande a promulgar como Ley.

2.        Que el Ejecutivo lo sancione por obligación constitucional por el tiempo.  Esto se daría si deja vencer el término de treinta días hábiles que tiene para devolver con objeciones cualquier proyecto y no lo hace. Artículo 169 constitucional.

3.           Que el Ejecutivo objete el proyecto. Objetado en su conjunto, volvería a la Asamblea Nacional, a tercer debate. Si lo fuera solo en parte, volverá a segundo debate, con el único fin de considerar las objeciones formuladas.

4.   Que la Asamblea insista en su aprobación ante el Ejecutivo. Si consideradas por la Asamblea Nacional las objeciones del Ejecutivo, el proyecto fuere aprobado por los dos tercios de los Diputados que componen la Asamblea Nacional, el Ejecutivo lo sancionará y hará promulgar sin poder presentar nuevas objeciones. Artículo 170 constitucional.

5.     Que la Corte Suprema de Justicia decida el asunto. Esto procedería, cuando el Ejecutivo objetare el proyecto por inexequible y la Asamblea Nacional, por la mayoría expresada, insistiere en su adopción, aquél lo pasará a la Corte Suprema de Justicia para que decida sobre su inconstitucionalidad. El fallo de la Corte que declare el proyecto constitucional, obliga al Ejecutivo a sancionarlo y hacerlo promulgar. Artículo 171 constitucional.


jueves, 3 de septiembre de 2015

La vigencia de la ley blindaje



Algunos argumentan que de sancionarse el proyecto de ley No. 214, que modifica la ley blindaje (Ley 55 de 2012), regirá para los términos de los casos de los diputados investigados en estos momentos. Tal tesis es errónea, por virtud de lo que precisa el código civil en su artículo 32, que reza así:

“Las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las actuaciones y diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.”
Tal argumento tiene su basamento constitucional, en su artículo 46.
ARTICULO 46. Las leyes no tienen efecto retroactivo, excepto las de orden público o de interés social cuando en ellas así se exprese. En materia criminal la Ley favorable al reo tiene siempre preferencia y retroactividad, aun cuando hubiese sentencia ejecutoriada.

A mi juicio, sólo con una sentencia de inconstitucionalidad, es que se puede sacar de la esfera legal, una norma aplicable, para un caso iniciado contra un diputado.  

Jurisprudencia sobre el tema, a continuación.
“La norma inconstitucional no puede tener ultraactividad (eficacia ulterior a su pérdida de vigencia para regular las situaciones nacidas bajo su imperio) como sí la puede tener una norma derogada (en ausencia de una ley derogatoria retroactiva) porque no se dan iguales supuestos..." (Sentencia de 25 de julio de 2006).
"Es pertinente indicar, que en materia constitucional ocurre una situación similar con los actos declarados inconstitucionales, los cuales tampoco pueden aplicarse como fundamento para resolver una situación específica ocurrida antes de la sentencia que declara la nulidad constitucional. Al respecto, es pertinente la Sentencia de 20 de marzo de 2002, donde esta Sala expresó lo siguiente:
 'La Corte Suprema de Justicia en Pleno, y a través de la Sala Tercera, se ha referido en número plural de ocasiones a los efectos que plantea la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma legal o reglamentaria, reiterando que dicho pronunciamiento elimina la norma en cuestión, del ordenamiento jurídico. Se dice, que la norma inconstitucional es nula y no puede ser aplicada por el Juez, aunque estuviese vigente al momento en que se produjo el hecho cuyos efectos se determinan, porque contrario a lo que ocurre en los casos de derogatoria de leyes, la norma declarada inconstitucional carece de ultraactividad, por ser nula con efectos generales" (Ver sentencias de 8 de junio de 1992, 7 de junio de 1995 y 19 de diciembre de 2000, entre otras)." 

Finalmente expreso que la Corte Suprema de Justicia, debe jugar su papel histórico y pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, de la ley “blindaje”, lo más pronto posible, y por su parte, nuestros políticos, deben dejar de mentirle al pueblo.

Los beneficios indignos que aprobaron los Diputados

En tercer debate se aprobó en días pasados, unas modificaciones al código procesal penal.


A mi juicio se materializaron beneficios índigos, que no debieron darse.

Sumario

1. En favor de los magistrados de la corte, presidente y vicepresidente de la República. Ahora se requiere de la ayuda de un abogado para denunciarlos y aportar los elementos de convicción que ofrezcan conocimiento cierto o probable de que se haya cometido o se esté cometiendo un hecho punible, así como los “elementos de convicción” que permitan relacionar al investigado con el presunto hecho punible. Adicional, se exige de la mayoría absoluta de los integrantes del Pleno de la Asamblea, para que se pueda secuestrar algo o practicar cualquier medida cautelar.


2. En favor de los diputados. Sin esta reforma, si a un diputado se le mencionaba en un expedítenle común, el fiscal debía remitir de inmediato el caso a la Corte, (caso RMB por ejemplo), con la reforma no será así, el fiscal debe ver en el expediente, los anunciados “elementos de convicción” para tal fin. Si bien la reforma elimina lo tocante a la prueba idónea, pero al precisar ahora, los mencionados “elementos de convicción” deja al investigador y/o juzgador, el análisis subjetivo del tema. Define lo que el constituyente no hizo además, cuando determina cuales son los magistrados de salas, que deberán fungir como juez de garantías y fiscal. Grave error.