miércoles, 9 de septiembre de 2015

Luchemos contra la corrupción



Para ir mitigar el flagelo de la corrupción en Panamá, hagamos esto:


· Una mejor rendición de cuenta de parte de los funcionarios que ejercen mando y jurisdicción.

· Una mejor fiscalización de parte de la Contraloría, sobre los actos de manejo de fondos y bienes públicos.

· Una mejor política jurídica en cuanto a las adquisiciones de bienes y servicios.

· Una adecuada estrategia de información, sobre la necesidad de cultivar los valores, en la comunidad.

· Una política gubernamental que tienda a fortalecer a la familia, como el principal núcleo en la sociedad.

· Permitir en mejor medida a la sociedad, a que participe en calidad propositiva, en las políticas de Estado.

· Incentivar al funcionario a que cumpla el código de ética de su entidad y a las empresas particulares a crearlo.

· Fortalecer las vías, para que los medios de comunicación social, puedan seguir divulgando, sin presión alguna, los hallazgos que encuentre, de manera veraz y objetiva.

· Motivar a los ministros de Estado y a todos los directores y administradores de entidades, a hacer pública su declaración jurada de bienes patrimoniales, para que el pueblo las fiscalice.

· Que por transparencia, la Corte Suprema de Justicia, suba a la web, la cantidad de los expedientes que estén en los despachos de los magistrados de la Corte Suprema, así como el tiempo en que están allí. 


La compra de MI BUS




La Presidencia de la República anunció que alcanzó un acuerdo para la adquisición de las acciones de Mi Bus, por $49.7 millones por el 100% de las acciones de la sociedad, más todos los pasivos.  Al 30 de junio de 2015, la empresa mantenía financiamientos bancarios para la adquisición de la flota de buses con un saldo de aproximadamente 195 millones de balboas pagadera en hasta 7 años, los cuales se anticipa se pagarán con el flujo operativo de la empresa; por lo que la operación total tendrá un valor calculado en $245 millones, aproximadamente, en mi concepto.


Hubiese sugerido mejor, explorar la posibilidad de aplicar la resolución administrativa del contrato.


La posibilidad de resolverle el contrato a la empresa, era en base a lo que dispone la ley 22 de 2006 (de contratación pública) y el contrato de concesión No. 21-10, en sus Cláusulas Trigésima y Trigésima Primera.

El concesionario nunca puso de su parte y un sector importante de la población, sufre inmisericordemente a diario.
La causal para iniciar el proceso podría ser; la del incumplimiento de las cláusulas del contrato y/o, la reiteración de faltas graves.

¿Este proceso de resolución (extinción) traumaría el sistema?

En lo más mínimo, ya que la cláusula trigésima primera ibídem, reza que todos los bienes, buses y demás, revertirán al Estado a fin de mantener la continuidad de la prestación del servicio público de transporte. El Estado, por justicia,  le pagaría por los bienes revertidos, al concesionario, mediando un proceso de liquidación de contrato.

Finalmente, no me queda claro el por qué se pretende contratar directamente como administradora de la concesión en el futuro, a la empresa estadounidense First Transit y no se abre mejor a licitación pública tal servicio.


domingo, 6 de septiembre de 2015

Los beneficios indignos que aprobaron los Diputados


En tercer debate se aprobó en días pasados, unas modificaciones al código procesal penal.


A mi juicio se materializaron beneficios indignos, que no debieron darse.

Sumario

1. En favor de los magistrados de la corte, presidente y vicepresidente de la República. Ahora se requiere de la ayuda de un abogado para denunciarlos y aportar los elementos de convicción que ofrezcan conocimiento cierto o probable de que se haya cometido o se esté cometiendo un hecho punible, así como los “elementos de convicción” que permitan relacionar al investigado con el presunto hecho punible. Adicional, se exige de la mayoría absoluta de los integrantes del Pleno de la Asamblea, para que se pueda secuestrar algo o practicar cualquier medida cautelar.


2. En favor de los diputados. Sin esta reforma, si a un diputado se le mencionaba en un expediente común, el fiscal debía remitir de inmediato el caso a la Corte, (caso RMB por ejemplo), con la reforma no será así, el fiscal debe ver en el expediente, los anunciados “elementos de convicción” para tal fin. Si bien la reforma elimina lo tocante a la prueba idónea, pero al precisar ahora, los mencionados “elementos de convicción” deja al investigador y/o juzgador, el análisis subjetivo del tema. Define lo que el constituyente no hizo además, cuando determina cuales son los magistrados de salas, que deberán fungir como juez de garantías y fiscal. Grave error.