martes, 29 de noviembre de 2011

¿Quién debe velar por el cumplimiento de la ley zanahoria?

Por. Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno

Conforme a los instrumentos promulgados que regulan la materia, los estamentos que deben velar por el cumplimiento de la Ley Zanahoria en Panamá son:

1.En la Capital, los corregidores, inspectores municipales, municipales auxiliares y de vigilancia municipal y los policías municipales. No la Policía Nacional, conforme lo determinó el Alcalde Capitalino en el Decreto No. 1899, Artículo 4. Como quiera que los funcionarios solo pueden hacer lo que la ley prevé (Principio de Estricta Legalidad, recogido en los Artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional), debieran, todos los estamentos públicos, honrar el procedimiento reglado. La Policía Nacional en la Capital si pudiera actuar en este rubro, pero sólo a pedido de lo entes prenombrados o para socorrer o dar auxilio a personas o ante denuncia y/o quejas de ciudadanos por la presunta comisión en los lugares, de actos delictivos o de infracciones del Código Administrativo, no obstante, nunca para hacer cumplir la Ley Zanahoria en la capital, por que así lo fijó, la Alcaldía competente.

http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26919_A/35853.pdf.

2. En el resto del País, en donde no haya Decreto Alcaldicio regulatorio, La Policía Nacional, es la que debe hacer cumplir la disposición del Órgano Ejecutivo, debido a que no se han emitido disposiciones regulatorias que dispongan que estamentos deberán velar por el cumplimiento de La ley Zanahoria, por lo que la Policía Nacional debiera hacer cumplir, la ley general, a pedido de parte o en el cumplimiento de su deber. Se debe dejar claro, en otro orden de cosas, que la Policía Nacional, no tiene facultad para retener ni para conducir a las personas, por el sólo hecho de haber flagelado éstas disposiciones. Si así lo hicieren, podrían abusar de su labor, cuenta habida, de que no hay norma expedida que les permita tomar estas acciones.

http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26909_E/35651.pdf

viernes, 25 de noviembre de 2011

BASTA YA, DE LA AGRESIÓN POLÍTICA HACIA LAS MUJERES, EN PANAMÁ

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
Twitter @ernestocedeno


En estos días, las personas, en un nutrido grupo, defienden y protestan en contra de los abusos mas palpables hacia las mujeres, no obstante, soslayan, que nuestras mujeres también sufren, otros tipos de abusos y agresiones, menos conocidas pero que si son materializadas y estas son de naturaleza política, en Panamá, sin embargo, no los critican.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la participación política de las mujeres en las Américas, identificó los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer sus derechos políticos y acceder a los puestos de poder en condiciones de igualdad. A continuación los mismos:
‐ Los prejuicios y estereotipos de género y formas de discriminación presentes en las sociedades americanas que les impiden el acceso a los puestos de poder; que les restringen la posibilidad de opciones de incursionar en el ámbito político; y el desempeño exitoso de sus cargos;
‐ Las desventajas socioeconómicas, como el acceso limitado de las mujeres al financiamiento para las campañas y en la contienda a cargos públicos;
‐ El desconocimiento de las mujeres de sus derechos políticos, especialmente en áreas rurales y marginadas;
‐ Las distintas formas de violencia que anulan e impiden el ejercicio de todos los derechos humanos por parte de las mujeres, incluyendo su derecho a incursionar en la vida política, y a ejercer su derecho al voto;
‐ Desafíos apremiantes en la implementación de medidas especiales de carácter temporal a nivel nacional y hemisférico;
‐ Obstáculos que impiden a las mujeres el acceder y ser votadas en las urnas;
‐ Desafíos para promover una mayor participación de las mujeres al interior de los partidos políticos; y
‐ La situación particularmente grave de las mujeres indígenas y afrodescendientes, entre otros desafíos.

En mi País, poco o nada se ha hecho para eliminar las agresiones u obstáculos señalados, que impiden a la mujer panameña al acceder a las posiciones de eminencia. Esto, en alguna medida por la falta de voluntad de nuestros políticos y de muchas personas, que no desean darle el valor que le corresponde a la mujer nacional, por derecho ganado.
¿Que hay que hacer, para eliminar las agresiones políticas hacia las mujeres? Conforme al informe en cita, y adaptado en este sentido, para Panamá.

1. Crear leyes y políticas públicas especiales, dirigidas a mujeres indígenas y afrodescendientes, que tomen en cuenta sus necesidades y obstáculos para ingresar a la vida política.
2. El adoptar todas las medidas necesarias, incluidas las reformas legislativas necesarias y las asignaciones presupuestarias, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en todos los ámbitos y niveles de gobierno.
3. El cambiar la cultura política de los partidos políticos para lograr una distribución más equitativa del poder, que requiere sensibilizar a las dirigencias políticas e invertir en la formación de liderazgos femeninos.
4. Institucionalizar canales de participación en donde las mujeres puedan contribuir de forma sustantiva en el diseño, desarrollo e implementación de políticas públicas y programas a favor de la igualdad de género, en los distintos ámbitos de gobierno e instancias del poder público.
5. Que el gobierno adopte medidas públicas para redefinir las concepciones tradicionales sobre el rol de las mujeres en la sociedad, y promover la erradicación de patrones socioculturales discriminatorios que impiden su acceso pleno a los cargos públicos y las instancias de decisión. (Ejemplo: la mujer solo es buena para los oficios domésticos).

miércoles, 23 de noviembre de 2011

EL ESTADO PODRIA SER DEMANDADO POR EL PROBLEMA DEL IDAAN

Por: Dr. Ernesto Cedeño Alvarado
@ernestocedeno

Los problemas de la escasez de agua, personeros del gobierno, lo han atribuido a una mala decisión de la Dirección del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, que ordenó parar en su totalidad la planta potabilizadora de Chilibre para que los buzos le dieran mantenimiento mientras se realizaba el cambio de la tubería de 54’ en Los Andes, el sábado último. Siendo esto así, gravita una mala prestación del servicio público que pudiera originar una serie de demandas contra el Estado, con el fin de recobrar los gastos causados producto de los perjuicios por la escasez del vital líquido. Se deja claro que la responsabilidad del Estado existe sea que los agentes estatales actúen con o sin culpa y aunque nazca de un acto legítimo, pues su afectación nacerá de su flagelación a la Constitución...que protege a los habitantes en su vida, honra y bienes, contra cualquier daño injustamente proferidos a sus derechos individuales...
En la sentencia de 2 de febrero de 2009 y 2 de junio de 2003, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, dejó sentado que nuestra tradición jurídica contencioso administrativa, particularmente la colombiana y la francesa es reiterada en cuanto a que la responsabilidad extracontractual del Estado surge cuando concurren tres elementos a saber: 1. La falla del servicio público por irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; 2. El daño o perjuicio; 3. La relación de causalidad directa entre la falla del servicio público y el daño.
En Sentencia de 20 de noviembre de 2009, al conceptuar sobre el sentido y alcance del artículo 1644 del Código Civil en particular, la Sala Tercera de la Corte Suprema manifestó que para que se configure el mal funcionamiento del servicio público deben acreditarse los siguientes elementos:"La existencia de una conducta culposa o negligente. La presencia de un daño directo, cierto y susceptible de ser cuantificado; y La demostración del nexo de causalidad entre el resultado dañoso y la conducta del agente provocador del evento."
El mismo criterio expuesto quedo ratificado en la sentencia de 28 de septiembre de 2010 de la misma Sala Tercera.
Lo anteriormente expuesto quiere decir, que por las palabras de los representantes del gobierno, que han salido en los medios de comunicación social, el Estado panameño, debiera hacerle frente a la ciudadanía por los perjuicios causados por la escasez debido a la ineptitud del IDAAN.
Pregunta ¿Por qué no se ha mencionado a la empresa Biwater Internacional Limited, como la responsable de los perjuicios por la escasez del agua, al pueblo panameño?
La respuesta pudiera contraerse, a la aprobación del acuerdo de transacción, que logro afortunadamente la empresa con el Estado en las resoluciones de gabinete números 23 y 74, plasmadas en las gacetas oficiales abajo citadas.
Por lo anterior, a la empresa Biwater Internacional Limited, podría exigírsele sólo responsabilidad del cumplimiento del acuerdo logrado a posteriori, con el IDAAN, (mismo que desconocemos como pueblo para su fiscalización debida) y no por el incumplimiento de todos los términos del contrato original pactado, salvo que así se hubiese incluido en el acuerdo no divulgado. !Que curiosa situación¡.
Si los representantes del gobierno no han mencionado la responsabilidad de la empresa de marras, en este último perjuicio, ha debido ser, elucubro yo, por que la sociedad si está cumpliendo con el último acuerdo firmado, aunque no honró los términos del contrato original firmado, según ha transcendido, o por otras causas no publicadas en la opinión pública hoy.
Amanecerá y veremos.
http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26479/25980.pdf
http://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/26565_B/28392.pdf