sábado, 17 de noviembre de 2012

La Libre Postulación

El Decreto No. 19 del Tribunal Electoral, reglamenta el uso de hojas membretadas para recoger firmas de respaldo para la libre postulación, para todos los cargos de elección popular. El mismo desarrolla el código electoral.
 
  1. Los precandidatos por la libre postulación, podrán presentar un memorial diseñado por el TE comunicando su decisión de aspirar a un cargo. Entre los aspectos más relevantes, que contendrá el memorial, esta un adjunto de su ideario o concepción ideológica, el cual es obligatorio, sólo para el cargo presidencial; la lista de sus activistas y el nombre de su suplente si lo tiene, entre otros requisitos.

  2. Recibido el memorial, se tendrá hasta 3 días hábiles, para la verificación de rigor, vencido el término sin que haya un pronunciamiento, se entenderá autorizada la petición.

  3. La hoja membretada para buscar firmas, la elaborará el TE para el precandidato.

  4. Los activistas del precandidato para recoger las firmas de adherentes, serán capacitados por el Tribunal Electoral.

  5. Las firmas que hayan sido aprobadas en la pre-revisión, no se calificará como firmas de adhesión a la candidatura hasta después del 4 de septiembre de 2013, pero sumarán dentro del cómputo final de adherentes.

  6. El adherente que firme como respaldo de un precandidato, no podrá firmar como respaldo de otro, para el mismo cargo.

  7. Un ciudadano podrá dar su firma de respaldo a un precandidato siempre que sea para cargos diferentes.

  8. El que firme con adherente, renuncia tácitamente al partido político al cual pertenece.
 
Aspectos que quedan a merced de la reglamentación de los comicios del 2014, en torno a la libre postulación o de un nuevo decreto del Tribunal Electoral.
 
  1. El color con el que puede promoverse el precandidato.

  2. La facilidad para la inscripción de nóminas en los circuitos plurinominales, de independientes, tal como lo puede hacer hoy un partido político.

  3. La posibilidad de pautar ya, propaganda política en los medios, como un partido político.

  4. El momento que tiene un candidato independiente para nombrar a su suplente, sin que tenga que buscar firmar para ello.

viernes, 16 de noviembre de 2012

FAC decide suspender el diálogo con el Gobierno


Los representantes del Frente Amplio por Colón (FAC) anunciaron que, hasta que no sean liberados los 21 trabajadores detenidos en la ciudad capital en las protestas contra la polémica Ley 72, el diálogo que se adelanta con el Gobierno en la provincia de Colón permanecerá suspendido.
Se expresó, que el Ministerio Público (MP) no ha mostrado la mejor de las diligencias para poner en libertad a estos obreros miembros del Suntracs.
La medida del FAC no tiene coherencia jurídica,  por lo siguiente:
1.     La labor del Ministerio Público es independiente a las atribuciones que la Carta Magna le dispensa al órgano ejecutivo;  por ende,  nada tiene que afectar, la presunta demora del MP, con  las resultas del diálogo de Colón.
2.     Es un hecho público y notorio que en los eventos acaecidos,  por lo de la ZLC hubo delitos que se cometieron, en tal sentido,  mal pudieran liberarse a los investigados, si no se han agotados las investigaciones del caso. Se deben respetar los derechos de los terceros afectados por los delitos y hasta el Estado.
3.     Se concretaría una desigualdad jurídica en beneficio de los investigados por lo de la ZLC, en detrimento de otros procesados,  por otros delitos comunes, que si siguen hoy, bajo el rigor procesal.
4.     La medida del FAC impulsa en alguna medida al ejecutivo, a entrometerse en las atribuciones, de otro Organo del Estado (Ministerio Público) (si le pide el archivo de los procesos) y si lo hace, tal actitud sería inconstitucional, a la luz del artículo 2 del Estatuto Fundamental.
5.     La decisión del FAC, en comento,  no apunta al desarrollo integral de la provincia de Colón, sino más bien a los intereses particulares de los manifestantes y sabido es, que el interés particular, debe ceder al general.

jueves, 15 de noviembre de 2012

Temas electorales pendientes



En el Tribunal Electoral tiene ya, una nueva composición de magistrados, con el ingreso del Dr. HERIBERTO ARAUZ.
Hay temas que deberá el tribunal re direccionar, por el bien de la democracia.

1.   Que nunca se anule una elección realizada, por cuestionamientos de donantes  que son adjudicatarios de contratos públicos, ya que esto es un error jurídico, debido a que el contrato público, es un acto administrativo, que goza del principio de legitimidad, que reza que el mismo es válido, hasta que la Corte Suprema de Justicia, Sala Tercera, pudiera invalidarlo. No se le puede restar fortaleza legal al contrato público, pues cuestionarlo, debilita la seguridad jurídica, en rango constitucional dentro del principio de la legalidad. Si alguien considera que un contrato se emitió bajo el vicio conocido en el derecho administrativo como DESVIACIÓN DE PODER, que es cuando el Estado, viola la ley para emitir un acto abusivo, en  favor de un tercero, podría demandarlo ante la Corte por ilegal, pero hasta que haya una sentencia, por parte de la Sala Tercera, el contrato se considera perfectamente legal, y por ende el adjudicatario y/o donante está acorde con la ley.

2.   Impulsar la carrera electoral. Los magistrados no le han dado al momento,  celeridad a este proyecto que le daría estabilidad en sus cargos, a todos los funcionarios que entren al Tribunal por concurso de méritos.

3.   Modificar el Decreto No. 14 de 16 de agosto de 2012, que impide hoy que los aspirantes de libre postulación, contraten propaganda política en los medios, hasta que sean considerados como candidatos; sin embargo, los partidos políticos, tienen paso expedito para que puedan pautar propagandas, como les parece hoy.

4.   Que El Tribunal Electoral, no pretenda censurar, videos que transiten por Internet y por YOU TUBE, dizque para que no afecten la imagen de candidatos, debido a que esto, atenta contra el principio de la neutralidad de la red.

5.   Actuar con sensatez y pertinencia, en la regulación, mediante acuerdo, de lo que es la campaña sucia, a la luz del código electoral.