miércoles, 20 de febrero de 2013

Posposición de la vigencia del sistema penal acusatorio

Con el proyecto de Ley No. 563, que está en la Asamblea Nacional,  se pretende prorrogar la entrada en vigencia de la Ley 63 de 2008, del sistema penal acusatorio, en los Distritos Judiciales, Primero y Tercero.
Para mí esto es inadmisible ya que el presidente de la Corte, el  24 de agosto de 2009 a la sazón Harley James Mitchell, había reiterado al momento de la implementación de este sistema que “el Órgano Judicial ha estado y estará listo para comenzar con el nuevo sistema. “Vamos a seguir trabajando a la sombra del viento”
Por su parte  El presidente de la República, Ricardo Martinelli el  02 de septiembre de 2012 había  anunciado que  la entrada en vigencia del Sistema Penal Acusatorio para las provincias de Panamá, Colón y comarca Guana Yala sería adelantada para el mes de junio de 2014 y no para septiembre como se había determinado con anticipación.
El presidente Martinelli dijo que esto iba a ser posible porque ya habían entregado los recursos necesarios “para que pueda haber un verdadero cambio en la justicia panameña, cambio que se ha venido impulsando en este gobierno”.
 “Cuando asumimos la presidencia no se ha habían asignado los recursos necesarios,  pero ya lo hemos hecho y hacemos todo de nuestra parte para que la justicia mejore. Un sistema garantista como este es mucho más expedito y mucho más rápido”, agregó el Presidente.

Por las razones expuestas, no salgo de mi asombro y muestro mi preocupación y objeción, ante la posposición anunciada.

PROYECTO DE LEY DE LA NUEVA AUTORIDAD DE INGRESOS


Con el proyecto de ley No. 566, que se presentó a la Asamblea Nacional, se pretende crear la Autoridad Nacional de Ingresos Públicos como una institución autónoma del Estado, con competencia nacional, personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, funcional y financiera.

 

El proyecto se ve bueno para imprimirle el aval correspondiente,  no obstante, lo veo confuso y feo, en los siguientes puntos:

 

1. El artículo 14 plantea que el Administrador Nacional de Ingresos Públicos, ejercerá sus funciones por un periodo de siete (7) años, contados a partir de su toma de posesión y solo podrá ser removido del cargo por las siguientes causas:

a) Por impedimento físico o mental para ejercer el cargo.

b) Haber sido condenado por la Comisión de Hecho Punible Doloso."

 

Sin embargo, en la normativa no dice quien es la persona que lo puede remover ni quien es el ente que puede calificar el impedimento en cuestión.

 

2. El Artículo 21 dice que  La remuneración del Administrador Nacional de Ingresos Públicos consistirá de un salario mensual de B/ 6,000.000 (seis mil Balboas con 00/100) más gastos de representación mensuales de B/. 4,000.00 (cuatro mil Balboas con 00/100).  

Esto quiere decir que ganará más que un ministro de Estado y esto debiera ser inadmisible.

 

3. Del artículo 26 al final se infiere que personal simple de secretaría común y corriente serán de libre nombramiento y remoción y esto es un error. La norma debiera limitarse a los jefes de esas oficinas.

 

4. El artículo 28 dice  que todos los contratos que suscriba la ANIP, con terceros deberán efectuar mención expresa de una disposición en una sección denominada "Cláusula de Incumplimiento". En aquellos casos donde haya una contratación por algún servicio requerido por la ANIP, el incumplimiento de esta disposición será motivo suficiente para rescindir del contrato.

 

Esto es confuso pues no dice nada si se honrara un procedimiento para rescindir  el contrato, en beneficio del debido proceso, por lo que se podría INTERPRETAR que podría rescindirse de plano un contrato.

 

5. La normativa redactada, no permite identificar si al director actual, al momento de convertirse en ley, se le transforma su nombramiento en permanente por los 7 años.

 

domingo, 17 de febrero de 2013

¿Puede un diputado perder la curul, por cambio de residencia?

Se me ha preguntado si un diputado electo, por un partido político, podría perder su curul si cambia de residencia, para optar por otro puesto de elección popular.
La respuesta es clara: No pierde su curul, debido a que la Carta Magna en su artículo 151, no prevé como causal para la revocatoria de mandato, el cambio de residencia del diputado propuesto por un partido político, y sabido es, que la Constitución está por encima de las demás normas jurídicas en nuestro país.
¿Y qué dice el código electoral?
Este instrumento no consagra la pérdida de la curul, por el cambio de residencia, de los diputados postulados por los partidos políticos, pero sí,  para los diputados electos por libre postulación y para los representantes y para los alcaldes, pero en este último caso, la norma será aplicable, desde el  1 de julio de 2014, de acuerdo a lo que dispuso la Ley 4 de 2013. (Véanse los artículos 361, 365,  369 y 376-A del código electoral patrio).