sábado, 13 de diciembre de 2014

DENUNCIA CONTRA LOS DIPUTADOS

Este lunes presentare denuncia contra los diputados, a las 2 pm., Dios mediante, por el uso de las partidas circuitales en el quinquenio electoral pasado.

Abajo solo transcribo, el concepto de la infracción de la denuncia. Estoy pidiendo medidas cautelares.  Cumplo mi rol ciudadano que repudia lo malo.


INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.

Constitución

ARTICULO 135. El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Los bienes y recursos entregados a los electores, por gestiones de los diputados denunciados, pudieron haber condicionado al elector a tener que retribuirles con su voto,  deteriorando así, la libertad del voto.

INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.

Constitución

ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos apuestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
…

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Las asignaciones presupuestarias y/o económicas, que se le dieron a todos los diputados del país, en el periodo 2009-2014, en donde están hoy los denunciados, pudo haber vulnerado el texto constitucional ut supra, pues se les ubicó, en una situación de ventaja frente a los otros adversarios en la contienda electoral que pasó, a través de la entrega de bienes, recursos públicos y otros beneficios que se le daban a los electores, por medio de las gestiones de los denunciados.

El apoyo oficial del gobierno, fue en beneficio de todos los diputados del quinquenio 2009-2014 y no debió darse; en tanto que los denunciados al aceptarlo, se hicieron participes del hecho.


INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.

Código electoral

Artículo 32. Los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos políticos, salvo que, en igualdad de condiciones, se destinen a uso electoral legítimo.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Las asignaciones presupuestarias y/o económicas, que se le dieron a todos los diputados del país, en el periodo 2009-2014, en donde están hoy los denunciados, pudo haber vulnerado el texto antes descrito, cuenta habida que las llamadas partidas circuitales, utilizadas por los diputados, los benefició de manera directa, pues ganaron, sin que se compadeciera esto, del uso electoral legítimo, en nuestro concepto.

INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.

Código electoral

Artículo 392. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que:
…
6. Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos legalmente constituidos o en formación.


CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Los denunciados pudieron haber flagelados la norma antes citada, cuando utilizaron las llamadas partidas circuitales en su beneficio electoral, en nuestra opinión, de manera ilegítima.


INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.

Código penal

Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Los denunciados pudieron haber afectado el tipo penal en cita, al haber aceptado las llamadas partidas circuitales, en asocio con la administración que se las entregó y el ente ejecutor de los proyectos que obedecía a los denunciados, a sabiendas de que no había una norma clara que permitiera este manejo de fondos, de esta forma, en nuestra percepción.


INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.

Código penal

Artículo 338. El servidor público que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. Si la cuantía de lo apropiado supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) o si el dinero, valores o bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Como los denunciados no le han rendido cuentas a nadie conocido, mostrando auditos confiables, sobre el uso las llamadas partidas circuitales, no sabemos en qué se gastaron los millones de dólares asignados para ellos.


INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal

Artículo 340. El servidor público que culposamente da ocasión a que se extravíen o pierdan dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, o da ocasión a que otra persona los sustraiga, utilice o se apropie de ellos, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con prisión de tres a seis años.
La persona que, aprovechándose de dicha conducta, sustraiga, utilice o se apropie del dinero, valores o bienes a que se refiere el párrafo anterior será sancionada con prisión de cuatro a seis años.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Como los denunciados no le han rendido cuentas a nadie conocido, mostrando auditos confiables, sobre el uso las llamadas partidas circuitales, no sabemos si lo hallazgos que gravitan hoy en día en el PAN; guardan relación a la parte de las asignaciones que los diputados dispensaron para sus proyectos, en ese ente.

INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal

Artículo 341. El servidor público que, para fines ajenos al servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permita que otro use dinero, valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se hallen bajo su guarda será sancionado con prisión de uno a tres años, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La misma pena se aplicará al servidor público que utilice trabajos o servicios oficiales en su beneficio o permita que otro lo haga.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Los denunciados pudieron haber afectado el tipo penal ut supra, al haber usado las llamadas partidas circuitales, presuntamente para su beneficio, pues no se conoce la rendición de cuentas pertinente.


jueves, 11 de diciembre de 2014

Informe escandaloso y censurable sobre los diputados


Gracias a la colaboración efectiva de la Lic. Angélica Maytin de ANTAI, acabo de recibir  por parte del MEF el informe AUTENTICADO de las asignaciones económicas entregadas a los 71 diputados que formaban parte de la Asamblea Nacional, en el periodo 2009-2014, igualmente recibí el informe de asignaciones presupuestara gestionadas por los mismos, en diferentes Juntas Comunales, Municipios y el prostituido PAN.

La próxima semana presentaré, Dios mediante, denuncia ante la Corte en contra de los diputados re-electos y pediré la imposición de las medidas cautelares correspondientes, igualmente pediré que se haga un desglose de los informes que entregaré y se procese a los que no se reeligieron, a todos lo que recibieron este beneficio, a los encargados del PAN y a los ministros del MEF y a la Contralora sobre este caso. Caiga quien caiga. Esto es escandaloso, ya que en mi concepto se violaron disposiciones legales y constitucionales y no se ha rendido cuenta de nada.

La gran parte de los beneficiados utilizaron el PAN para sus propósitos, según informe oficial.

El monto de lo que yo llamo lesión patrimonial,  asciende a 403, 496,332.00

Diputado
Monto


TOTAL
403,496,332


YANIBEL ABREGO
9,356,000


CRISPIANO ADAMES
4,955,000


CARLOS AFÚ
8,591,520


FRANCISCO ALEMÁN
8,920,000


MIGUEL ALEMÁN
1,740,000


ABELARDO ANTONÍO
6,230,000


HÉCTOR APARICIO
7,638,705


RONNY ARAÚZ
7,579,403


DENIS ARCE
730,000


LEOPOLDO ARCHIBOLD
8,560,000


JUAN CARLOS AROSEMENA
470,000


JORGE I. ARROCHA
3,070,000


LEANDRO ÁVILA
2,430,000


ROGELIO BARUCO
7,495,509


DALIA BERNAL
6,640,300


JOSÉ I. BLANDÓN
4,083,000


FRANCISCO BREA
6,646,996


FERNANDO CARRILLO
5,967,545


DANA CASTAÑEDAS
11,178,920


ELÍAS CASTILLO
1,465,000


MANUEL COHEN
12,815,000


LUIS CORBILLÓN
5,350,750


IRASEMA DE DALE
2,070,000


ARISITIDES DE ICAZA
7,050,000


RUBÉN DE LEÓN
2,915,000


HERNÁN DELGADO
8,360,000


RENAULD DOMÍNGUEZ
1,985,000


JOSÉ LUIS FÁBREGA
1,485,000


MIGUEL FANOVICH
5,755,200


RUBÉN FRÍAS
8,307,500


IRENE GALLEGOS
842,000


SERGIO GÁLVEZ
7,710,000


VIDAL GARCÍA
7,880,000


OSMÁN GÓMEZ
6,003,000


MARCOS GONZÁLEZ
8,005,000


RAÚL HERNÁNDEZ
8,507,175


ABSALÓN HERRERA
6,040,000


JOSÉ M. HERRERA
8,205,453


NELSON JACKSON
8,155,000


VÍCTOR JULIAO
6,596,680


MARIO LAZARUS
6,350,000


LUIS E. LAY
4,655,000


JOSÉ LOZADA
7,950,000


ABRAHAM MARTINEZ
8,130,000


JUAN A. MARTÍNEZ
6,275,000


GABRIEL MÉNDEZ
7,810,000


MARIO MILLER
9,171,000


HUGO MORENO
2,153,000


JOSÉ MUÑOZ
15,745,000


ROGELIO PAREDES
1,555,000


RAÚL PINEDA
3,733,000


CRESCENCIA PRADO
1,685,000


JASSIR PURCAIT
470,000


LUIS EDURADO QUIRÓZ
2,984,000


SALVADOR REAL
7,195,000


JUAN M. RÍOS
3,012,800


BENICIO ROBINSON
6,029,000


TITO RODRÍGUEZ
7,065,000


JORGE A. ROSAS
3,552,950


MIGUEL SALAS
3,361,933


NORIEL SALERNO
7,510,000


CARLOS SANTANA
2,559,880


FREIDI TORRES
2,129,500


ADOLFO VALDERRAMA
3,325,000


RICARDO VALENCIA
8,105,000


MARILYN VALLARINO
8,020,773


JOSÉ LUIS VARELA
4,455,000


PABLO VARGAS
6,527,840


ALCIBIADES VÁSQUEZ
3,855,000


FRANCISCO VEGA
2,845,000


EDWIN ZÚÑIGA
7,495,000


En este link, he subido solo el resumen de asignaciones y los montos por diputados, el informe más detallado, no lo he subido porque es muy largo.

http://ernestocedeno.com/PartidasCircuitales4_5_.pdf