lunes, 5 de enero de 2015

Topes para el financiamiento privado, en una campaña electoral: El reto de una buena reforma electoral




Los costos electorales altos, en mi concepto, para nada benefician la democracia y hace gravitar entonces, varias preguntas:


¿Cómo recuperará el candidato, la suma por él invertida en campaña?

¿Se beneficiará de algún modo, a la postre, el donante privado, de un candidato ganador?

Un tope en los gastos de campaña, pudiera garantizar que en los espacios políticos exista una verdadera y efectiva contienda electoral, permitiendo que candidatos de distintas organizaciones políticas e independientes, accedieran a los cargos públicos de elección popular en condiciones de equidad.

Con el tope en los gastos de campaña, se impide que los partidos que cuentan con fondos económicos, restrinjan las posibilidades de acceso al poder de los partidos pequeños o de las nuevas fuerzas políticas, y evitaría que los candidatos, tuviesen que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.


En Colombia, el incumplimiento de los topes máximos de gastos de campañas, es sancionado con pérdida de la investidura o el cargo, exclusión del financiamiento por vía de reposición de votos, y multas. La Ley 130 de 1994, dispone que “…ningún candidato a cargo de elección popular podrá invertir en la respectiva campaña suma que sobrepase la que fije el Consejo Nacional Electoral, bien sea de su propio peculio, del de su familia o de contribuciones de particulares”.

En Argentina con la Ley 26.215 de 2007, los partidos políticos o alianzas con motivo de la campaña electoral, no podrán recibir un total de recursos privados que supere el monto equivalente a la diferencia entre el tope máximo de gastos de campaña fijado por la ley y el monto del aporte extraordinario para campaña electoral correspondiente al partido o alianza.  El presidente y tesorero del partido y los responsables políticos y económico financiero de campaña serán sujetos de inhabilitación de seis (6) meses a diez (10) años, para el ejercicio de sus derechos de elegir y ser elegido en las elecciones a cargos públicos nacionales, y en las elecciones de autoridades de los partidos políticos y para el ejercicio de cargos públicos y partidarios, cuando: a) autoricen o consientan la utilización de cuentas distintas de las establecidas en esta ley para el financiamiento de la actividad del partido político o de la campaña electoral. b) no puedan acreditar debidamente el origen y/o destino de los fondos recibidos.


En Panamá debiera establecerse el tope consabido,  para fortalecer la equidad electoral.

sábado, 3 de enero de 2015

DENUNCIA CONTRA LOS DIPUTADOS



Hace semanas presenté denuncia contra los diputados, por lo del uso de las partidas circuitales y la Corte ha deshonrado el tiempo que reza el código procesal penal para admitirla, que es en un lapso no mayor de 10 días. A la fecha nada han dicho y se desconocen las razones del silencio.

Abajo solo transcribo, el concepto de la infracción de la denuncia. Estoy pidiendo medidas cautelares.  

INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.

Constitución

ARTICULO 135. El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Los bienes y recursos entregados a los electores, por gestiones de los diputados denunciados, pudieron haber condicionado al elector a tener que retribuirles con su voto,  deteriorando así, la libertad del voto.

INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.

Constitución

ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos apuestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
…

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Las asignaciones presupuestarias y/o económicas, que se le dieron a todos los diputados del país, en el periodo 2009-2014, en donde están hoy los denunciados, pudo haber vulnerado el texto constitucional ut supra, pues se les ubicó, en una situación de ventaja frente a los otros adversarios en la contienda electoral que pasó, a través de la entrega de bienes, recursos públicos y otros beneficios que se le daban a los electores, por medio de las gestiones de los denunciados.

El apoyo oficial del gobierno, fue en beneficio de todos los diputados del quinquenio 2009-2014 y no debió darse; en tanto que los denunciados al aceptarlo, se hicieron participes del hecho.


INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.

Código electoral

Artículo 32. Los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos políticos, salvo que, en igualdad de condiciones, se destinen a uso electoral legítimo.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Las asignaciones presupuestarias y/o económicas, que se le dieron a todos los diputados del país, en el periodo 2009-2014, en donde están hoy los denunciados, pudo haber vulnerado el texto antes descrito, cuenta habida que las llamadas partidas circuitales, utilizadas por los diputados, los benefició de manera directa, pues ganaron, sin que se compadeciera esto, del uso electoral legítimo, en nuestro concepto.

INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.

Código electoral

Artículo 392. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que:
…
6. Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos legalmente constituidos o en formación.


CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Los denunciados pudieron haber flagelados la norma antes citada, cuando utilizaron las llamadas partidas circuitales en su beneficio electoral, en nuestra opinión, de manera ilegítima.


INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.

Código penal

Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Los denunciados pudieron haber afectado el tipo penal en cita, al haber aceptado las llamadas partidas circuitales, en asocio con la administración que se las entregó y el ente ejecutor de los proyectos que obedecía a los denunciados, a sabiendas de que no había una norma clara que permitiera este manejo de fondos, de esta forma, en nuestra percepción.


INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.

Código penal

Artículo 338. El servidor público que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. Si la cuantía de lo apropiado supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) o si el dinero, valores o bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Como los denunciados no le han rendido cuentas a nadie conocido, mostrando auditos confiables, sobre el uso las llamadas partidas circuitales, no sabemos en qué se gastaron los millones de dólares asignados para ellos.


INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal

Artículo 340. El servidor público que culposamente da ocasión a que se extravíen o pierdan dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, o da ocasión a que otra persona los sustraiga, utilice o se apropie de ellos, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con prisión de tres a seis años.
La persona que, aprovechándose de dicha conducta, sustraiga, utilice o se apropie del dinero, valores o bienes a que se refiere el párrafo anterior será sancionada con prisión de cuatro a seis años.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Como los denunciados no le han rendido cuentas a nadie conocido, mostrando auditos confiables, sobre el uso las llamadas partidas circuitales, no sabemos si lo hallazgos que gravitan hoy en día en el PAN; guardan relación a la parte de las asignaciones que los diputados dispensaron para sus proyectos, en ese ente.

INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal

Artículo 341. El servidor público que, para fines ajenos al servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permita que otro use dinero, valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se hallen bajo su guarda será sancionado con prisión de uno a tres años, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La misma pena se aplicará al servidor público que utilice trabajos o servicios oficiales en su beneficio o permita que otro lo haga.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.
Los denunciados pudieron haber afectado el tipo penal ut supra, al haber usado las llamadas partidas circuitales, presuntamente para su beneficio, pues no se conoce la rendición de cuentas pertinente.


DENUNCIA CONTRA LOS DIPUTADOS



Hace semanas presenté denuncia contra los diputados, por lo del uso de las partidas circuitales y la Corte ha deshonrado el tiempo que reza el código procesal penal para admitirla, que es en un lapso no mayor de días. A la fecha nada han dicho y se desconocen las razones del silencio.

Abajo solo transcribo, el concepto de la infracción de la denuncia. Estoy pidiendo medidas cautelares.  

INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.

Constitución

ARTICULO 135. El sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos. El voto es libre, igual, universal, secreto y directo.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Los bienes y recursos entregados a los electores, por gestiones de los diputados denunciados, pudieron haber condicionado al elector a tener que retribuirles con su voto,  deteriorando así, la libertad del voto.

INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES INFRINGIDAS.

Constitución

ARTICULO 136. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y honradez del sufragio. Se prohíbe:
1. El apoyo oficial, directo o indirecto, a candidatos apuestos de elección popular, aun cuando fueren velados los medios empleados a tal fin.
…

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Las asignaciones presupuestarias y/o económicas, que se le dieron a todos los diputados del país, en el periodo 2009-2014, en donde están hoy los denunciados, pudo haber vulnerado el texto constitucional ut supra, pues se les ubicó, en una situación de ventaja frente a los otros adversarios en la contienda electoral que pasó, a través de la entrega de bienes, recursos públicos y otros beneficios que se le daban a los electores, por medio de las gestiones de los denunciados.

El apoyo oficial del gobierno, fue en beneficio de todos los diputados del quinquenio 2009-2014 y no debió darse; en tanto que los denunciados al aceptarlo, se hicieron participes del hecho.


INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.

Código electoral

Artículo 32. Los bienes y recursos del Estado no pueden utilizarse en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos políticos, salvo que, en igualdad de condiciones, se destinen a uso electoral legítimo.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Las asignaciones presupuestarias y/o económicas, que se le dieron a todos los diputados del país, en el periodo 2009-2014, en donde están hoy los denunciados, pudo haber vulnerado el texto antes descrito, cuenta habida que las llamadas partidas circuitales, utilizadas por los diputados, los benefició de manera directa, pues ganaron, sin que se compadeciera esto, del uso electoral legítimo, en nuestro concepto.

INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.

Código electoral

Artículo 392. Se sancionará con pena de prisión de seis meses a tres años y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por uno a tres años, a las personas que:
…
6. Utilicen ilegítimamente los bienes y recursos del Estado, en beneficio o en contra de determinados candidatos o partidos legalmente constituidos o en formación.


CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Los denunciados pudieron haber flagelados la norma antes citada, cuando utilizaron las llamadas partidas circuitales en su beneficio electoral, en nuestra opinión, de manera ilegítima.


INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.

Código penal

Artículo 329. Cuando tres o más personas se concierten con el propósito de cometer delitos, cada una de ella será sancionada por ese solo hecho con prisión de tres a cinco años. La pena será de seis a doce años de prisión, si la asociación es para cometer homicidio doloso, asesinato, secuestro, extorsión, robo, hurto de autos y accesorios, delitos relacionados con el tráfico de drogas, blanqueo de capitales, delitos financieros, violación sexual, pornografía infantil, trata de personas, terrorismo o tráfico de armas.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Los denunciados pudieron haber afectado el tipo penal en cita, al haber aceptado las llamadas partidas circuitales, en asocio con la administración que se las entregó y el ente ejecutor de los proyectos que obedecía a los denunciados, a sabiendas de que no había una norma clara que permitiera este manejo de fondos, de esta forma, en nuestra percepción.


INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.

Código penal

Artículo 338. El servidor público que sustraiga o malverse de cualquier forma, o consienta que otro se apropie, sustraiga o malverse de cualquier forma dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, será sancionado con prisión de cuatro a diez años. Si la cuantía de lo apropiado supera la suma de cien mil balboas (B/.100,000.00) o si el dinero, valores o bienes apropiados estuvieran destinados a fines asistenciales o a programas de desarrollo o de apoyo social, la pena será de ocho a quince años de prisión.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Como los denunciados no le han rendido cuentas a nadie conocido, mostrando auditos confiables, sobre el uso las llamadas partidas circuitales, no sabemos en qué se gastaron los millones de dólares asignados para ellos.


INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal

Artículo 340. El servidor público que culposamente da ocasión a que se extravíen o pierdan dinero, valores o bienes, cuya administración, percepción o custodia le hayan sido confiados por razón de su cargo, o da ocasión a que otra persona los sustraiga, utilice o se apropie de ellos, en beneficio propio o de un tercero, será sancionado con prisión de tres a seis años.
La persona que, aprovechándose de dicha conducta, sustraiga, utilice o se apropie del dinero, valores o bienes a que se refiere el párrafo anterior será sancionada con prisión de cuatro a seis años.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Como los denunciados no le han rendido cuentas a nadie conocido, mostrando auditos confiables, sobre el uso las llamadas partidas circuitales, no sabemos si lo hallazgos que gravitan hoy en día en el PAN; guardan relación a la parte de las asignaciones que los diputados dispensaron para sus proyectos, en ese ente.

INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES INFRINGIDAS.
Código penal

Artículo 341. El servidor público que, para fines ajenos al servicio, use en beneficio propio o ajeno, o permita que otro use dinero, valores o bienes que estén bajo su cargo por razón de sus funciones o que se hallen bajo su guarda será sancionado con prisión de uno a tres años, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana.
La misma pena se aplicará al servidor público que utilice trabajos o servicios oficiales en su beneficio o permita que otro lo haga.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN.

Los denunciados pudieron haber afectado el tipo penal ut supra, al haber usado las llamadas partidas circuitales, presuntamente para su beneficio, pues no se conoce la rendición de cuentas pertinente.