sábado, 28 de marzo de 2015

El IMA y la supuesta desviación de poder




Es inaudito que el IMA haya adjudicado, más de 90 contratos a un sólo proveedor (los medios así lo han dicho). Esto a mi juicio pudiera ser una desviación de poder censurable y punible.

El nepotismo es un detalle.

¿Qué es la desviación de poder?

Es la emisión  o  celebración  de  un  acto  administrativo  con  apariencia de estar ceñido a derecho, pero que se ha adoptado por motivos o para fines distintos a los señalados en la ley. (Ley 38 de 2000).

La Sala Tercera de la Corte ha dicho que las autoridades administrativas actúan con una finalidad ilegítima al expedir actos de su competencia, al menos en los siguientes casos:
1.-Cuando el acto se expida obedeciendo a un móvil de tipo personal, como un interés privado o el espíritu de venganza.
2.- Cuando el acto se expide por un móvil político ilegítimo como cuando, se toma la decisión con el único objeto de perjudicar a un adversario político y
3.- Cuando el móvil del acto es el interés de un tercero, lo cual se produce cuando la decisión está dirigida a favorecer a un particular en detrimento de otro.
 (Cfr. Sentencia de 3 de mayo de 1994 de la Sala Tercera).

Por su parte, el artículo  162 de la ley 38 de 2000, reza que los   recursos   podrán   fundarse   en   cualquier   infracción   del  ordenamiento jurídico, incluyendo la desviación de poder.

El Ministerio Público,  ya debiera oficiosamente iniciar una investigación en este caso y seguir el derrotero del PAN.


Declaro que el reglamento del programa para la solidaridad alimentaria, creado mediante Decreto Ejecutivo No. 64 de 2007, por el otrora presidente Martín Torrijos y que ha permitido estas contrataciones  por invitación, tiene visos de ilegalidad, ya que la ley de contratación pública, (ley 22 de 2006) no permite esto. Las adquisiciones de este programa, violan a mi juicio, directamente esta ley 22, de manera grosera.

martes, 24 de marzo de 2015

El desprestigio en la Asamblea Nacional



1. Tener a un diputado que se jactaba en el periodo de incidencias de no ser del círculo íntimo del gobernante anterior, pero afirmaba que le dieron 7 millones en partidas circuitales, “únicamente”, a son de menesteroso.

2. Tener una buena parte de sus diputados beneficiados con partidas circuitales, sin que nadie sepa como administraron esos recursos.

3. Las bancadas no tienen identidad definida de contrapeso al Órgano Ejecutivo. No se percibe a nadie en oposición beligerante.

4. Campea la intolerancia entre los mismos diputados.

5. Una diputada denuncia una supuesta intromisión del ejecutivo en el legislativo y no despierta mayor preocupación.

6. Gravitan varias denuncias contra los magistrados de la corte, y no las evacuan, prontamente conforme a lo que el derecho dispone.

7. No empujan mayores proyectos de leyes que beneficien al pueblo.

8. El Ejecutivo, conforme dijeron los medios, se queda por más de 50 días con un proyecto de ley sin sancionarlo (el de los estacionamientos) y la asamblea no emite ningún comentario negativo por la demora.

9. Hasta hoy, no le han dicho a los ciudadanos, como administraron los bonos navideños otorgados.

10. Algunos diputados prefieren pasar desapercibidos en los debates y ante la sociedad, en procura de que el pueblo olvide su pasado.

11. Algunos diputados, aunque electos por el pueblo como de oposición, por los discursos que emiten, pareciera que desean urgentemente que los adopte el Órgano Ejecutivo.



lunes, 23 de marzo de 2015

El Debido Proceso



Mucho se habla hoy del Debido Proceso, pero, ¿Qué es el Debido Proceso?

Lo manifestado por la Doctrina, y para ilustrar este caso, la jurisprudencia patria ha sido enfática y reiterativa al establecer la manera como debe entenderse la garantía del debido proceso, lo cual constituye la garantía procesal que se le ofrece a las partes, para el buen desarrollo del proceso en igualdad de condiciones, es decir, igualdad de oportunidades de ser oídas por el tribunal competente, que se verifique el contradictorio de las pruebas y que se tenga acceso a todas las acciones y recursos que ofrece la ley, para procurar que el juez declare la pretensión perseguida. (Véase sentencia del Pleno de la Corte del 3 de mayo de 2002, entrada No. 100-01).

¿Toda pretermisión leve vulnera el Debido Proceso? Por supuesto que no.  Sólo la que afecta, asuntos esenciales del procedimiento, según ha dicho la Corte.

"... el Pleno ha indicado en oportunidades anteriores que la garantía constitucional del debido proceso únicamente se viola cuando se pretermiten o desconocen trámites esenciales del procedimiento (como el traslado de la demanda, la presentación de pruebas sobre los hechos de la demanda, la impugnación de las resoluciones judiciales, en los casos previstos por la ley, entre otro), de modo que se impida con aquella conducta a uno o a ambas partes, el pleno ejercicio de su defensa o se le coloque en estado de indefensión”. (Fallo de 21 de julio de 1998).