miércoles, 27 de enero de 2016
La justicia selectiva en Panamá
Mi percepción como ciudadano, es que en Panamá, la justicia es selectiva en algún sentido.
Los factores que la impulsan, a continuación:
1. La politización de la justicia. A veces la justicia responde sólo a casos concretos.
2. La falta de capacidad de los organismos encargados de administrar la justicia.
3. La falta de unificación en los organismos rectores, para la imposición de las medidas cautelares.
4. La falta de rendición de cuentas de las autoridades, hacía la ciudadanía.
5. Las instituciones penales y penitenciarias, no funcionan bien.
6. La falta de respuesta efectiva por parte de las autoridades, cuando se conoce por algún medio, que se ha resquebrajado el orden legal.
Conforme a la ley, nadie puede ser sometido a medidas cautelares serias, si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra.
Código Judicial
Artículo 2140.
Cuando se proceda por delito que tenga señalada pena mínima de cuatro años de prisión y esté acreditado el delito y la vinculación del imputado, a través de un medio probatorio que produzca certeza jurídica de ese acto y exista, además, posibilidad de fuga, desatención al proceso, peligro de destrucción de pruebas, o que pueda atentar contra la vida o salud de otra persona o contra sí mismo, se decretará su detención preventiva.
…
El problema de las medidas cautelares es que cada funcionario de instrucción, a su prudente arbitrio, las impone a veces de manera, hasta desproporcionada y sin honrar la uniformidad en muchos casos.
Huelga añadir que el principio de presunción de inocencia, según la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, establece que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que la carga de la prueba recae en la parte acusadora. (Corte IDH. Caso Ricardo Canese vs. Paraguay).
Del consabido principio, se deriva la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia. (Corte IDH. Caso Suárez Rosero vs. Ecuador).
sábado, 23 de enero de 2016
¿Se requiere reformar la Constitución?
La administración de justicia (compuesta por el Ministerio Público y el
Órgano Judicial) necesita una reingeniería que pudiera ajustarse a futuro, por
una reforma constitucional.
A mi juicio la Administración de Justicia es una gran “cloaca”.
Métodos para reformar la Constitución de acuerdo a la Constitución, son
los siguientes:
1. Por un Acto
Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea Nacional, el cual debe ser publicado en la Gaceta Oficial y
transmitido por el Órgano Ejecutivo a dicha Asamblea, dentro de los primeros
cinco días de las sesiones ordinarias siguientes a la instalación de la
Asamblea Nacional electa en las últimas elecciones generales, a efecto de que
en su primera legislatura sea debatido y aprobado sin modificación, en un solo
debate, por la mayoría absoluta de los miembros que la integran.
2. Por un Acto
Constitucional aprobado en tres debates por la mayoría absoluta de los miembros
de la Asamblea Nacional, en una legislatura, y aprobado, igualmente, en tres
debates, por mayoría absoluta de los miembros de la mencionada Asamblea, en la
legislatura inmediatamente siguiente. En esta se podrá modificar el texto
aprobado en la legislatura anterior. El Acto Constitucional aprobado de esta
forma deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y sometido a consulta popular
directa mediante referéndum que se celebrará en la fecha que señale la Asamblea
Nacional, dentro de un plazo que no podrá ser menor de tres meses ni exceder de
seis meses, contados desde la aprobación del Acto Constitucional por la segunda
legislatura.
3. A través de una Asamblea Constituyente Paralela,
que podrá ser convocada por decisión del Órgano Ejecutivo, ratificada por la
mayoría absoluta del Órgano Legislativo, o por el Órgano Legislativo con el
voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, o por iniciativa
ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de, por lo menos, el
veinte por ciento de los integrantes del Registro Electoral correspondiente al
31 de diciembre del año anterior a la solicitud. La Asamblea Constituyente
Paralela estará integrada por sesenta constituyentes, quienes deberán
representar proporcionalmente a los panameños de todas las provincias y
comarcas, de acuerdo con la población electoral, y se permitirá, además de la
postulación partidaria, la libre postulación. Para estos efectos, el Tribunal
Electoral deberá establecer en la convocatoria el sistema electoral aplicable a
la elección de constituyentes.
Vuelve el voto en plancha
Las reformas electorales fueron presentadas por el Tribunal
Electoral, el 18 de enero de 2016 ante la Asamblea Nacional. Es el Proyecto de
Ley No. 292, a debatirse en los próximos días.
Se aprobó las formas de votación y de adjudicación de curules en los circuitos plurinominales. Se reincorpora el “voto plancha” y también se deja la opción del “voto selectivo”.
En cuanto a la forma de adjudicación de curules, se aprobó restar del residuo electoral el medio cociente de los partidos que han obtenido el cociente y el medio cociente, es decir a los que ya han obtenido escaños en la Asamblea, y esto lo que busca es darle, según la CNRE, más participación a las minorías.
La idea a mi juicio, es un retroceso de nuestro sistema electoral, debido a lo siguiente:
1. Elimina el principio de cada votante un voto.
2. Fortalece la partidocracia.
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