Ha
dicho la Corte Suprema de Justicia, que cuando no se respetan las garantías
fundamentales, su incumplimiento produce efectos delictivos, tal como ocurre
cuando son interceptadas o grabadas las comunicaciones privadas sin una orden
de autoridad judicial, eso se extiende a quienes participan de esa comunicación
telefónica, no es admisible la tesis de considerar convalidado cualquier vicio,
con la autorización de uno de los intervinientes en esa comunicación, porque la
garantía constitucional ampara las comunicaciones incluyendo a todos los afectados
con la misma y, este concepto ha sido explicado por diversos pronunciamientos
constitucionales de nuestro más Alto Tribunal Supremo, además, el último
párrafo del artículo 29 de la Constitución Política de la República prevé que
el incumplimiento de la autorización judicial para interceptar o grabar
comunicaciones privadas impedirá la utilización de sus resultados como pruebas
sin perjuicios de las responsabilidades penales en que incurran los autores,
esto podría ser los delitos de Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes
de los Servidores Públicos o contra la inviolabilidad del secreto, de acuerdo
con los componentes, presupuestos o elementos de cada caso en particular.
¿Quiénes
pueden cometer este tipo de delitos?
R: Cualquiera,
con la tecnología adecuada. Otrora un ex funcionario, -ex jefe de seguridad de Ceville- señalaba en los medios
de comunicación social, el equipo que
supuestamente el instaló, para pinchar, en la Procuraduría de la Administración.
El hecho de que la prueba de la grabación sea ilícita,
en lo legal; no exonera al candidato afectado por la misma, por
efectos de la ética, el de aclararle a los votantes, la veracidad o no del
contenido de la grabación, toda vez que la ciudadanía, tiene el legitimo derecho de conocer la realidad
que rodea a quienes optan por los cargos de elección popular.
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