domingo, 15 de septiembre de 2013

El sistema ‘Pele- Police’




La Policía Nacional busca remplazar el actual sistema de verificación electrónica conocido como “Pele-police”, según revelaron fuentes a lo interno de la institución de seguridad, comentan medios de comunicación social.

La Corte Suprema de Justicia, en dos sentencias  del PLENO, con números de entradas  972-11 y 951-11, ha dicho que el uso del Pele Police no es inconstitucional. Ambas sentencias tuvieron tres salvamentos de votos.
¿Cómo falló la Corte en Pleno?
1.     Que la orden de impartir retenes policiales no constituye un acto arbitrario por la Policía Nacional, habida cuenta que la misma puede encontrar asidero legal en la misión y funciones que debe cumplir este estamento del Estado.

2.     Que en el manual de procedimiento policial, se indica que los miembros de la Policía Nacional deben contar con los equipos necesarios e instrumentos adecuados para implementar los retenes policiales.

3.     Que el Pele Police no hace mas que simplificar un procedimiento que es habitual entre las tareas propias de la Policía Nacional, pues mientras otrora se tenía que mantener a las personas retenidas hasta que el agente policial llamara a las respectivas sedes de los estamentos de seguridad, de investigación, a fin que se verificase en la base de datos, ahora con esta herramienta, se agiliza dicho trámite.

4.     Que es obligación de toda persona la de cooperar, en la medida de sus posibilidades,  con los miembros de la Policía Nacional, en el ejercicio de sus funciones.

Ahora bien, el problema no está en adquirir nuevos equipos para la lucha contra la delincuencia, sino en que el uso de la herramienta debe ser reglamentado lo más pronto posible.

Debe quedar claro que la Corte Suprema de Justicia, Pleno, en el expediente con entrada No. 972-11, recomendó establecerse una reglamentación que de manera específica detalle cómo debe usarse el “pele police” por los miembros de la Policía Nacional, las consecuencias de su uso y las responsabilidades por el mal uso del mismo, entre otros. Ello en atención a los compromisos internacionales ratificados por Panamá, en materia de libertad de una persona o personas producto de un retén policial, sin una orden escrita y sin formalidades legales y constitucionales.

Dijo la Corte, que la utilización de la herramienta denominada “pele police” para verificar datos o información personal más allá de los permitidos y para los cuales se ha implementado su uso, constituyen actos autónomos que pueden reñir con derechos fundamentales constitucionales y legales, que pueden ser impugnados por quien se considere afectados y por las vías, mecanismos, remedios o acciones legales

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