martes, 3 de diciembre de 2013

Caso Adnaloy LTD y equivocada interpretación de un fallo de la Corte



La Corte, Sala Tercera ordenó  en fallo  de (4) DE MAYO DE DOS MIL DIEZ (2010), a la  Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas proceder a adjudicarle el globo de terreno solicitado y ubicado en Punta Pacífica a la sociedad en cita Adnaloy LTD, pero no se estaba refiriendo a la adjudicación en venta de un fondo de mar rellenado. Se mal interpretó, a mi criterio.
La Corte dijo que “El único reparo que se hace del globo de terreno solicitado en compra es que se encuentra conformado parte en terreno baldío y parte en relleno de fondo de mar, para lo cual la institución debió realizar los trámites pertinentes a fin de realizar las respectivas adjudicaciones del mismo, ya sea en venta o en concesión.
Aclaro que la concesión se ha de dar sobre rellenos en fondo de mar y la venta donde no es relleno de fondo de mar.
Los medios de comunicación, comentan, de acuerdo a un comunicado que se les remitió,  que el Consejo de Gabinete, en su sesión del 15 de enero de 2013, (por el fallo en comentario) resolvió desafectar en su naturaleza de bien de dominio público (relleno de fondo de mar)  y lo transformó en bien patrimonial de la Nación, para constituirse en finca el citado globo de terreno.
 Si esto es así, hubo entonces una mala asesoría de los técnicos legales hacia el Consejo de Gabinete, y una  inadecuada interpretación de la sentencia de la Corte en cita, por parte de algunos abogados del Estado, toda vez que no se ordenaba la desafectación de un bien protegido por el constituyente, ni mucho menos esa venta. El fallo de la Corte no dice esto.

JURISPRUDENCIA

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, en el caso ICA, en sentencia de 30 de diciembre de 2004, resolvió un tema parecido profiriendo que: “Si se está rellenando un bien de dominio público como lo es el lecho marino, no es coherente indicar que estos rellenos automáticamente se transforman en bienes patrimoniales. De ser así, el Estado perdería una de sus más importantes potestades, como lo es la disposición que tiene el anterior con respecto a los bienes de dominio público.

…
Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.”

En Sentencia de la Sala Tercera de la Corte de 28 de agosto de 2012, en el caso del Hotel Miramar y los estacionamientos soterrados,  que fueron rellenos de fondo de mar, dijo que si es viable contratar en CONCESIÓN, los rellenos, (aquí no se habló de VENTA).





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