sábado, 25 de enero de 2014

La importancia de la Alianza Nacional




Se entiende por Alianza Nacional, según el código electoral, la constituida para postular candidatos comunes al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República. (Art. 235-A del código electoral).

Su importancia legal.

Sólo los partidos políticos que formen parte de la misma Alianza Nacional, son los que podrán postular candidatos comunes a los cargos de Diputados, Alcaldes, Representes y Concejales.

¿Y el caso del diputado Rosas que lo va a postular, según se ha anunciado a los medios,  el partido panameñista siendo el del Molirena?

Esa será una postulación espuria, pues viola el código electoral patrio, a mi juicio.

Código  Electoral

Artículo 235-A. Cuando se trate de candidatos a los cargos de Diputados, Alcaldes,  Representantes y Concejales postulados por partidos políticos que formen parte de una
alianza nacional, constituida con arreglo a lo dispuesto en los artículos 110 y 111  de este Código, solo podrán ser postulados por los partidos políticos que formen parte de la  misma alianza nacional.
Se entenderá por alianza nacional la constituida para postular candidatos comunes  al cargo de Presidente y Vicepresidente de la República.


Dura lex sed lex.  Dura es la ley, pero es la ley, los partidos deben honrar las disposiciones del código electoral para transmitir un ejemplo acertado al electorado.

El sábado 28 de diciembre de 2013, venció el plazo para la conformación de alianzas nacionales y solo se inscribieron en el Tribunal Electoral, dos alianzas nacionales, las de PP y el partido panameñista y las del CD con el Molirena. No existe otra a lo legal.



"La regla de las reglas y la ley general de las leyes es que todo hombre debe obedecer a las del lugar donde se encuentra." Montaigne

No hay comentarios:

Publicar un comentario